Las diputadas locales del PRI, Rocío García Olmedo y de Morena Estefanía Rodríguez Sandoval presentaron dos nuevas iniciativas en materia de la despenalización del aborto y que incluye las diversas propuestas presentadas en el Parlamento Abierto.

De acuerdo a las propuestas de decreto, se enfocan a reformas al Código Penal del Estado y a la Ley Estatal de Salud con la finalidad de sancionar el aborto a partir de las 12 semanas de gestación.

En lo que se refiere a la propuesta de reforma al Código Penal del Estado, que fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, se tratan de varias reformas donde el aborto será sancionado a partir de las 12 semanas de gestación, además de catalogar como aborto forzado el obligar a la mujer a abortar en cualquier momento.

Se aumentan las sanciones para dar de 5 a 8 años de prisión a quien obligue abortar a una mujer y si existe violencia física o moral la sanción será de 8 a 10 años de prisión, y si es médico o personal de salud, además se le retirará la licencia de servicio por el mismo periodo.

Además de sancionar con 3 a 6 meses de prisión o 100 a 300 días de trabajo a la comunidad si aborta después de las 12 semanas de gestación y solo que se haya consumado el delito.

Así mismo se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.- Cuando sea resultado de una imprudencia de la mujer embarazada o persona gestante;

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación independientemente de que exista, o no, denuncia penal sobre dicho delito previo al aborto;

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;

V.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;

VI.- Cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer; y,

VII.- Cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here