En la revisión de la rama del Derecho Civil, iniciaremos el análisis de uno de los apartados más importantes en las relaciones de las personas, que se refiere a la forma en que asumen obligaciones y se realizan los consensos para dar, hacer o abstenerse de realizar determinadas conductas. Lo anterior es la base del intercambio de bienes y servicios, el motor que impulsa el desarrollo de los países, además del bienestar de las personas que asumen sus obligaciones y las cumplen con oportunidad.
La obligación civil, que parte del vínculo jurídico que constriñe a un deudor con el acreedor al pago será la premisa con la cual exploraremos en próximas entregas el convenio (en general y en particular) y el contrato (con su clasificación y responsabilidades). La base para que se configure el establecimiento del vínculo reside en la autonomía de la voluntad que es la a capacidad de la persona para obligarse en la forma y términos que desee para generar el referido vinculo, el derecho toma especial atención en este atributo de la personalidad para determinar el reconocimiento y validez de los términos en los que se llevan a cabo estos acuerdos.
El Estado establece, en los casos de interés público que se deriva de la configuración en República, los límites a la autonomía se fijan en ley con los supuestos y condiciones que, de llevarse a cabo, no serán reconocidas al momento que se pretendan exigir. La convivencia social impone una serie de alcances y límites en donde no solo porque se puedan aceptar ciertas condiciones las mismas no deben prevalecer, se evita el egoísmo, el abuso o el exceso en situaciones en donde se puede generar una presión injusta.
Como lo vimos en lecciones anteriores, existen bienes que están fuera del comercio, por ejemplo la venta de órganos, aunque una persona esté dispuesta a venderlos y otra a dar un pago por ellos, la ley lo prohíbe y solo permite que se den de manera gratuita a través de la donación; de igual manera, en el casos de objetos ilícitos como enervantes o sustancias que se consideran prohibidas, el llegar a reportar un incumplimiento se convierte en la confesión de la comisión de un delito y no solo se deja de llevar a cabo acciones de exigencia del cumplimiento, sino que se inicia la investigación para sancionar al denunciante.
En la próxima lección revisaremos los alcances de la llamada lesión civil, en donde se apreciará como el Estado interviene, equilibra o restringe las acciones que los propios particulares llevan a cabo y que actualizan situaciones que no debemos tolerar como sociedad. No olvidemos, que si bien estas relaciones son de naturaleza privada (entre particulares), en caso de conflicto se acude ante la propia autoridad para que dirima la controversia que se suscite, y de ser necesario, haga efectivo el cumplimiento forzoso de la obligación adquirida.
Las personas podemos fijar reglas y condiciones en los acuerdos, que una vez que se aceptan o se establecen por las partes involucradas en la relación se convierten en la norma que regirá la forma en que se lleven a cabo las acciones u omisiones esperadas. Lo anterior da un margen amplio de posibilidades respecto a lo que pueden establecer las personas, por ejemplo, que en la compra de un inmueble, previo a la entrega sus paredes se pinten de blanco, esa condición se puede fijar al no estar prohibida por la ley y se convierte en una obligación para la persona que lo aceptó. Así la autonomía de la voluntad cobra fuerza en las relaciones al generar la posibilidad del intercambio acorde a las necesidades de quienes intervienen.
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