La lesión civil es una institución jurídica que se establece como un límite de interés público frente al abuso que pudiera sufrir alguna de las partes en la generación de obligaciones. La Enciclopedia Jurídica Omeba detalla: “la lesión es el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción de las prestaciones…la lesión en el antiguo derecho era de tipo objetivo, pues sólo se atendía al desequilibrio entre las prestaciones, sin tener en cuenta las circunstancias personales que determinaron la celebración de un contrato en tales condiciones”.

Esta figura reconocida en el sistema suizo y alemán en sus disposiciones civiles, lo explica el jurista Ignacio Galindo Garfias “el código Civil alemán considera a la lesión como una especie particular de usura y a su práctica como un atentado a las buenas costumbres y como una violación a las normas de orden público. Dispone la nulidad del contrato lesivo, porque causa un daño a la contratante débil y también constituye un acto ilícito porque vulnera el orden público”.

“La lesión en el derecho suizo, además de la desproporción de las prestaciones, requiere de un elemento subjetivo que está constituido por la explotación que realiza una de las partes, de la situación de inferioridad proveniente de la necesidad, ligereza o inexperiencia de uno de los que contratan. En las leyes cantonales suizas sobre la usura aparece por primera vez este factor subjetivo. Desde el punto de vista penal, la ley suiza dispone que la explotación usuraria supone intención y comete un delito quien se propone deliberadamente abusar de la situación de inferioridad del contratante”.

En el caso mexicano, se regula la lesión civil en el Código Civil Federal en su artículo 17:

Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

La suma ignorancia y la notoria inexperiencia no solo implica la falta de conocimiento por el acceso a la educación institucionalizada, el ser analfabeta puede llevar a una persona a aceptar términos que no entiende, pero también un profesionista que desconoce aspectos técnicos, tecnológicos o científicos que no tenga que ver con la disciplina que maneja (no olvidar lo que señala el Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público).

La extrema miseria como pobreza que puede obligar a una persona a aceptar condiciones que en otro contexto sería inconcebible, lo anterior frente a la situación en que una de las partes obtiene un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado a lo que por su parte se compromete, la parte afectada tendrá la opción de solicitar la nulidad del contrato o la disminución equitativa de su obligación y en ambos casos el correspondiente pago de daños y perjuicios. La acción vence en un año que es un tiempo razonable para hacer valer este derecho que evita que se renuncie por condiciones excepcionales al derecho de obligarse en términos equitativos.

Twitter: @TPDI

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here