Las fuentes de las obligaciones se componen de diversos actos reconocidos en la ley que fijan la emanación de las mismas. La declaración unilateral de la voluntad es uno de ellos, estas son las obligaciones que se establecen en el Código Civil Federal:

El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. (1860 CCF) El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. (1861 CCF)

La emisión de una oferta obliga al que la emite a mantenerla en el tiempo y con las condiciones que establece en la misma. La revocación de la oferta debe hacerse en los mismo términos y difusión en que se emitió la oferta, sin embargo, si se determinó un plazo el mismo debe cumplirse.

El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida. (1862 CCF) Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse. (1863 CCF) Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo. (1864 CCF)

En los casos en que lo requerido por el promitente se cumpla por varias personas, se favorecerá “el primero en tiempo, primero en derecho”, de ser al mismo tiempo se reparte en partes iguales y en caso de que no se pueda dividir se sorteará para asignar la recompensa, en términos del artículo 1865 del Código Civil Federal y en los que se emitan deben establecerse un plazo como requisito esencial, el promitente podrá designar la persona que decida a quien le otorga la recompensa (1866 y 1867 del CCF). Otra manifestación unilateral es la que se puede establecer en los contratos en los siguientes términos:

En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos. (1868 CCF) La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación. (1869 CCF) El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato. (1870 CCF) La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido. (1871 CCF) El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato. (1872 CCF)

Finalmente están los otorgamientos de documentos civiles que se pueden emitir y transferir con reglas similares a los títulos de crédito:

Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador. (1873 CCF) La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante. (1874 CCF) El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede. (1875 CCF) Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso. (1876 CCF)

La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título. (1877 CCF) El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago. (1878 CCF) La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad. (1879 CCF) El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente. (1880 CCF) La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. (1881 CCF)

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