En los contenidos del derecho civil, el tema de las obligaciones y sus fuentes generadoras tienen su máxima representación en la figura del contrato. Veremos sus requisitos, elementos y características en esta sección de las lecciones en materia de derecho civil.
Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (1794 CCF)
Dos son los requisitos esenciales para que nazca la obligación contractual, el consentimiento que tiene en su componente la capacidad y el objeto (motivo o fin) que veremos en una lección en particular.
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. (1798 CCF) La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. (1799)
La ley fija los casos en determinadas personas no podrá contratar directamente (los que carecen de capacidad de ejercicio necesitarán de representación).
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. (1800 CCF) Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. (1801 CCF)
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. (1802 CCF)
Como se aprecia la limitante de contratar por uno mismo la fija la ley y da la posibilidad con la representación, que también puede otorgarse por cualquier persona excepto en los actos personalísimos (como dictar testamento). En cuanto al consentimiento el Código Civil Federal establece su modalidad y las reglas en particular cuando se emite la oferta (entre presentes y ausentes):
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. (1803 CCF)
Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. (1804 CCF)
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. (1805 CCF)
Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones. (1806 CCF) El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes. (1807 CCF) La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación. (1808 CCF) Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. (1809 CCF)
Finalmente hay que destacar lo anacrónico de ciertos supuestos que en el aspecto de los medios en que se envía y recibe la oferta que con la era digital amerita su actualización y certeza con la firma digital.
El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores. (1810 CCF)
La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. (1811 CCF)
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