Lecciones de Derecho

Perla Gómez Gallardo[1]

El Código Civil Federal establece la división de los contratos de la siguiente forma:

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (1835 CCF)

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. (1836 CCF)

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes. (1837 CCF)

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. (1838 CCF)

La doctrina nos aporta la clasificación en función de la interdependencia de las obligaciones (unilaterales y bilaterales); por la valoración económica de las prestaciones (onerosos y gratuitas); por la precisión de los efectos económicos entre las partes (conmutativos y aleatorios); por la entrega física del objeto (reales), por su función jurídica relacionada con otros actos jurídicos (principales y accesorios); en cuanto a su temporalidad (instantáneos y de tracto sucesivo); en cuanto a su nacimiento y validez (consensuales, formales y solemnes). El tratadista Borja Soriano nos explica cada una de sus diferencias.

Los contratos bilaterales establecen las obligaciones y derechos recíprocos (así son la mayoría de los contratos), los unilaterales en cambio solo establecen obligaciones para una de las partes (donaciones puras y simples); los contratos onerosos estipulan provechos y gravámenes recíprocos (contrato de arrendamiento) a diferencia de los gratuitos donde el beneficio es solo para una de las partes (contrato de comodato).

En el caso de los conmutativos se conoce de antemano las ventajas o pérdidas económicas de las partes contratantes (así se conoce en la mayoría de los casos), en cambio en los aleatorios se desconoce de inicio quien será el ganancioso o el perdidoso (contrato de juego o apuesta). En los contratos reales para su perfeccionamiento se requiera la entrega física de una cosa (contrato de prenda). Los principales no requieren de ningún otro contrato para su existencia y validez, en cambio los accesorios, como su nombre lo indica siguen la suerte del principal y son los llamados de garantía (fianza, prenda e hipoteca).

Los instantáneos son los que en su ejecución y vigencia se realiza en un solo acto temporal (compraventa pura y simple en donde se entrega el precio y la cosa en el acto mismo), en cambio los de tracto sucesivo requieren de una temporalidad para su ejecución (como el contrato de arrendamiento en donde se da el uso temporal de un bien a cambio del pago de una renta).

Finalmente, en cuanto a la forma que requieren para su vigencia o existencia, tenemos los consensuales que solo requieren del acuerdo de voluntades para su existencia (en la compraventa basta fijar el precio y la cosa para que nazca); los formales establecen ciertos requisitos adicionales para que cobre vigencia el contrato, en el caso de los solemnes de ellos depende la existencia del acto mismo, en la ausencia de la materialización de los requisitos formales puede derivar en la inexistencia del contrato.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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