Lecciones de Derecho

Perla Gómez Gallardo[1]

En la revisión de los contratos, es menester ver tres de sus principios, que impactan en el derecho de los tratados y en el acuerdo entre particulares. El Código Civil Federal establece:En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse (1832 CCF)

Pacta sunt servada: “Los pactos se hicieron para cumplirse”, la base es la autonomía de la voluntad, el respeto a los acuerdos que entre particulares se establecen. Personas en igualdad de circunstancias pueden aceptar y generar acuerdos de voluntades con manifestación expresa o tácita, en los términos que consideren siempre y cuando no vaya en contra del orden público y que el objeto no se encuentre fuera del comercio o sea contrario a los límites que establece la propia ley. Finalmente, todo el derecho es público y se fijan los alcances y límites en ley y ante las instancias jurisdiccionales se dirimen las controversias, superando la justicia hecha por propia mano.

El que el Estado fije algunos límites, pero permita y reconozca la fuerza obligatoria que tiene el suscribir acuerdos, de los cuales se espera el cumplimiento espontáneo y de buena fe. Así se manifiestan los pactos, que en la mayoría de los casos se cumplen honrando la palabra empeñada que generan la confianza y la credibilidad para la celebración de nuevos acuerdos. El sistema jurídico funciona y funciona bien gracias a que las personas actuamos de manera acorde a lo que sabemos nos corresponde hacer sin necesidad de que una autoridad nos coacciones o nos obligue a cumplir las consecuencias por nuestras omisiones.

Otro de los principios: Res inter alios acta, se refiere a la relatividad de los contratos que implica que cada contrato vincula exclusivamente a las partes contratantes, esto es acorde a la prohibición de las penas extensivas, en donde se pretende que familiares sean corresponsables o subsidiarios en la aplicación de las sanciones. Si hay autonomía de la voluntad y es un acto individual de quienes participan en el planteamiento y aceptación de las respectivas prestaciones es atendible el que no se pretenda hacer extensiva la obligación a quienes no participaron de ese consenso (a no ser que lo acepten fehacientemente en un acto posterior).

El último principio es uno de los planteamientos que reconoce la incertidumbre y la capacidad de resiliencia de los seres humanos. Rebuc sic stantibus, esta cláusula se refiere a la teoría de la imprevisión. Las obligaciones se mantienen “sí y solo sí” las condiciones que se presentaron en el acuerdo permanecen, en caso de un evento extraordinario que impacte sustancialmente la posibilidad del cumplimiento, se puede invocar este principio para generar un convenio en el que se atiendan esos imprevistos y se ajusten las prestaciones iniciales para evitar una lesión civil. Este aspecto genera controversia por las dificultades que implica el aspecto probatorio para acreditar su existencia y que proceda ese ajuste.

Con la reforma en materia de derechos humanos que tiene una década de vigencia, la forma de interpretación de los alcances de las obligaciones, hace necesario entender los alcances de estos principios para reflexionar sobre sus alcances y planteamiento en un marco en el que (de la mano de los principios generales del derecho) se debe evitar el lucro excesivo y desproporcionado derivado de los cambios imprevistos y generar las condiciones en donde se reconozca el derecho de quien pretenda causar el menor daño.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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