LECCIONES DE DERECHO

Perla Gómez Gallardo[1]

En los contratos las partes establecen sus compromisos a través de cláusulas, si bien la autonomía de la voluntad permite que se planteen infinidad de planteamientos que se consensan (siempre y cuando no estén prohibidos o limitados por ley) el propio Código Civil Federal detallan los tipos de cláusulas (en la doctrina se señalan las esenciales, naturales y accidentales) acorde a su naturaleza, se parte desde las que se consideran esenciales en los siguientes términos:

Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. (1839 CCF)

Como se aprecia las cláusulas esenciales también son naturales (sin importar que no se establezcan se tendrán por puestas y se invocará lo señalado en el código. También se pueden establecer penas convencionales para el caso de incumplimiento (sin que pueda ser mayor la pena que el monto de las prestaciones), con la siguiente forma de operación.

Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. (1840 CCF)

La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. (1841 CCF)

Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. (1842 CCF)

En el Código Civil Federal se detallan diversas reglas sobre la cláusula penal, la más importante y que propicia la nulidad de la misma en diversos juicios, es la del exceso en el valor de la cuantía de la suerte principal, en este caso se acota hasta el monto de la misma sin que pueda superarla aunque así se haya consensuado por las partes.

La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. (1843 CCF)

Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. (1844 CCF)

Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación. (1845 CCF)

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida. (1846 CFF)

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. (1847 CCF)

En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena. (1848 CCF)

En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria. (1849 CCF)

Como se aprecia los diversos supuestos que se señalan en el  multicitado Código Civil, reconocen situaciones en las cuales se necesario hace el ajuste de la cláusula penal, de tal suerte de que se equilibre la reciprocidad de las obligaciones que previamente se estipularon por las partes, pero que en situaciones ajenas a la voluntad de ambas, impacta en la estricta aplicación de la misma.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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