LECCIONES DE DERECHO

Perla Gómez Gallardo[1]

La nulidad es la invalidez, declarada por el órgano competente, de un acto, contrato, resolución o procedimiento, por concurrir alguna de las causas establecidas en las leyes.[2] Este concepto general nos permite acercarnos a la importancia que tiene cumplir con los elementos de validez del contrato, la misma fuente nos precisa sobre la nulidad en los contratos la: Falta de idoneidad del acto para producir los efectos jurídicos pretendidos en su manifestación. La nulidad comporta el grado más alto de ineficacia jurídica, pues la ineficacia procede del mismo acto. Este es nulo no solo cuando carece de un elemento esencial del acto humano o cuando ha sido expresamente sancionado con la nulidad por falta de requisitos formales previstos ad validitatem, sino también cuando falta algún elemento esencial del tipo de acto de que se trata.

En el debate de la nulidad relativa y la nulidad absoluta y la diferencia de esta última y la inexistencia es parte de lo que se plantea en la teoría francesa que es la que identifica la diferencia entre la nulidad relativa y la absoluta, en la doctrina mexicana el jurista Ernesto Gutiérrez y González hace una explicación más elaborada sobre la nulidad absoluta y la inexistencia.

Como se aprecia la deficiencia en el cumplimiento de los elementos se manifiesta con consecuencias de manera gradual que va de lo más, como en la inexistencia que al carecer de algún requisito de existencia con lo cual no nace a la vida jurídica; la nulidad absoluta que no permite que se generen los efectos jurídicos por ser contraria a normas de orden público o las buenas costumbres; y la nulidad relativa, que permite que se subsane alguna deficiencia que permita el perfeccionamiento y eficacia del contrato.

En el sistema mexicano, que deriva del neorromanismo y la tradición francesa la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la nulidad debe ser declarada por la autoridad jurisdiccional. En el Código Civil Federal se identifican los elementos que se deben cubrir en los diversos actos que vinculan a las personas, así, como veremos más adelante en una de las instituciones más importantes del Derecho de Familias: el matrimonio y la posible nulidad de este. Asimismo, en el Derecho sucesorio la nulidad del testamento nos lleva a los litigios que más se presentan en esta materia.

En la elaboración de los contratos se deben cumplir los requisitos de existencia y de validez, cada una de las cláusulas deberán integrar en sus planteamientos el cumplimiento de lo que se establece y restringe a la autonomía de la voluntad en los acuerdos que pueden consensuar las partes que intervienen en el contrato.

Es común que al momento del incumplimiento de los contratos o previo a que se cubran los requisitos para su exigencia, se solicite en las prestaciones o se opongan como excepciones la nulidad de la totalidad o cláusulas de los contratos para que se dejen de aplicar o se exija se subsanen las deficiencias que se presentaron al momento de suscribirlas. El órgano jurisdiccional podrá en su caso decretar la procedencia, ordenar que se lleven a cabo las acciones que permita  atender las referidas deficiencias e incluso firmar en rebeldía los instrumentos formales que deban generarse; además de no descartarse el dejar sin vigencia partes del contrato que no tendrán efectos para ninguna de las partes para equilibrar o corregir disposiciones contrarias al orden público o que tengan que ver con la licitud del objeto o la forma en que se recabó el consentimiento.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

[2] https://dpej.rae.es/lema/nulidad

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