El Congreso del Estado aprobó por unanimidad fortalecer los requisitos para ser Auditor Superior del Estado e implementó mecanismos para su destitución en caso de faltas graves.

Dicha iniciativa fue enviada por el ejecutivo local Luis Miguel Barbosa Huerta y reforma la Constitución Política del Estado de Puebla para combatir la corrupción y Fiscalización Superior.

La presidenta de la comisión de gobernación y puntos constitucionales, Mónica Silva Ruiz mencionó que se crea la Unidad Técnica de Vigilancia, misma que será integrada por seis personas especialistas en la materia.

Dicho ente será responsable de revisar el desempeño del auditor general de la ASE generando pesos y contrapesos.

“No habría ninguna disposición en contra de lo que se establece a nivel nacional, reitero, a través de la libre configuración que tenemos como Congreso Estado y todas las entidades lo tienen de la misma forma, estamos en la posibilidad de hacerlo y configurarlo de la forma como nosotros creemos”.

Las modificaciones también consideran cambios en la integración del Tribunal de Justicia Administrativa y la creación de una Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas.

La reforma aprobada establece como causales de remoción del auditor la ausencia por 30 días del auditor, así como el incumplimiento en la entrega de los informes de fiscalización en las fechas establecidas o incurrir en actos de parcialidad en la práctica de auditorías.

En su turno, la presidenta de la Comisión Inspectora, Olga Lucía Romero Garci-Crespo, reconoció el trabajo realizado por el gobernador, Luis Miguel Barbosa Huerta, en el diseño de esta reforma que busca fortalecer el combate a la corrupción con las nuevas disposiciones en la materia.

Es de referir que el presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que se encuentren desempeñando su cargo durarán el tiempo por el que fueron originalmente designados.

Conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, se deberá nombrar y ratificar a los Magistrados integrantes de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

El Congreso del Estado, en un plazo no mayor a sesenta días, deberá expedir las leyes y demás ordenamientos conforme a lo dispuesto en el presente.

También se instruye oara que el legislativo asigne los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Dicho decreto se enviará a los 214 Ayuntamientos y tres concejos municipales de la entidad, para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre de Puebla.

Causales de remoción

El titular de la Auditoria Superior del Estado podrá ser removido, exclusivamente, por causa grave, con la misma votación requerida para su nombramiento y a través del procedimiento especial que prevea la ley del Congreso, así como en términos de lo previsto por el Título Noveno de esta Constitución.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende como causa grave:

*Contravenir los principios a los que se debe ajustar la función de fiscalización conforme a esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*No satisfacer los requisitos o actualizar los supuestos de prohibición establecidos en el presente artículo.

*Ausentarse de sus labores por más de un mes sin que medie autorización del Congreso.

*Abstenerse de presentar en el año correspondiente, sin causa justificada, los informes previstos en la ley.

*Conducirse con parcialidad o aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio la función de fiscalización, en el proceso de revisión de la Cuenta Pública, así como en los procedimientos de fiscalización y de imposición de sanciones.

*Obtener, sin justificación, una evaluación del desempeño no satisfactoria, a juicio del Congreso, durante dos ejercicios consecutivos.

*Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas como faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cualquier otra análoga a las anteriores prevista en la Ley y que afecte el buen despacho de la función de fiscalización y el combate a la corrupción.

El Congreso del Estado resolverá sobre la existencia de las causas de la remoción del Titular de la Auditoría Superior del Estado, bajo el procedimiento que establezca la Ley del Congreso. La remoción causará efectos inmediatos y deberá procederse al nombramiento para un nuevo período.

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