En esta tercera parte del contrato de mandato veremos la figura del mandato judicial y las formas de terminación de este contrato.

No pueden ser procuradores en juicio:

  1. Los incapacitados; II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos. (2585 CCF)

El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento. (2586 CCF)

Es común que en los códigos de procedimientos penales se establezca el fundamento para otorgar el mandato judicial, sin menoscabo de los poderes que se otorgan ante notario en escritura pública. En el Código Civil se establecen los casos en que se requiere señalar en cláusula especial algunas atribuciones.

El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

  1. Para desistirse; II. Para transigir; III. Para comprometer en árbitros; IV. Para absolver y articular posiciones; V. Para hacer cesión de bienes; VI. Para recusar; VII. Para recibir pagos; VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554. (2587 CCF)

El procurador, aceptado el poder, está obligado: I. A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2595; II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al afecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio. (2588 CCF)

La principal obligación es la tramitación de las fases procesales y las gestiones necesarias para una adecuada defensa. Además, se fijan estos límites:

El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero. (2589 CCF)

El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal. (2590 CCF)

El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona. (2591 CCF)

La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595: I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II. Por haber terminado la personalidad del poderdante; III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio. (2592 CCF)

Finalmente, el contrato en general y el judicial termina en los siguientes supuestos:

El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o del mandatario; IV. Por la interdicción de uno u otro; V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672. (2595 CCF)

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. (2596 CCF)

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona. (2597 CCF)

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe. (2598 CCF)

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento. (2599 CCF)

En la próxima entrega continuaremos con la revisión de los contratos de prestación de servicios con los de servicios profesionales.

Twitter: @TPDI

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