Los contratos de prestación de servicios cuentan con la modalidad de servicios profesionales, otro tipo de servicios de jornal o doméstico se regula acorde a la Ley Federal del Trabajo. En este contrato profesional a las y los clientes se les ministra un servicio por una persona profesionista.

El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo. (2606 CCF)

Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. (2607 CCF)

Los servicios generan honorarios, sino se consensan se fijan diversos indicadores que permitan establecerlos. El que sea una personal profesional quien presta el servicio, obliga a que se cuente con título profesional, su ausencia libera del pago al cliente, sin menoscabo de que se configure el delito de usurpación de profesiones.

Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. (2608 CCF)

En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella. (2609 CCF)

El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió. (2610 CCF)

Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor(sic) y de los anticipos que hubiere hecho. (2611 CCF)

En el Código Civil se establecen los términos para el pago de honorarios, expensas y el lugar de su pago. Además, se establece la obligación solidaria sin varias personas encomiendan el negocio, también se determina la manera en que cobrarán los honorarios una vez concluido el servicio.

Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno. (2612 CCF)

Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario. (2613 CCF)

Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589. (2614 CCF)

En las obligaciones de la persona profesionista esta el atender con oportunidad con sus servicios y avisar no puede continuar (con la generación de pago de daños y perjuicios) para que no se afecte el asunto de que se trate. Con otras precisiones en el caso del mandato judicial.

El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. (2615 CCF)

La negligencia, impericia o dolo en el servicio que se presta puede generar responsabilidad, será probatoria y la forma en que se preste el servicio se convierte en el elemento probatorio correspondiente.

Twitter: @TPDI

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