Por: Perla Gómez Gallardo

Cerramos todo el bloque de contratos de prestación de servicios con la segunda parte del de obras a precio alzado en las que revisaremos sus moralidades y formas de terminación.

Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar. (2628 CCF)

El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos. (2629 CCF)

El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba. (2630 CCF)

La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada. (2631 CCF)

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo. (2632 CCF)

Se deben cumplir las condiciones que se aceptaron en la modalidad contratada. El principal compromiso del empresario es realizar la obra directamente acorde al tiempo y precio pactado, al delegar no se le excusa de responsabilidad.

El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario. (2633 CCF)

Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario. (2634 CCF)

El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra. (2635 CCF)

Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida. (2636 CCF)

Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto. (2637 CCF)

Cualquier vicio oculto corre a cargo del empresario. El dueño puede desistir de concluir la obra con la empresa, para lo cual deberá indemnizar al empresario; asimismo una vez liquidado ese adeudo queda libre de emplear a otra empresa para la continuidad de la obra.

Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos. (2638 CCF)

La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad. (2639 CCF)

Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario. (2340 CCF)

Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario. (2341 CCF)

El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. (2342 CCF)

Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos. (2343 CCF)

El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra. (2344 CCF)

Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos. (2345 CCF)

En caso de muerte de cualquiera de las partes, en el caso del empresario puede rescindirse el contrato con el pago a los herederos, en cambio si el que fallece es el dueño, la obra continúa con la responsabilidad de los herederos. El empresario asume las responsabilidades laborales y de permisos del lugar de la obra.

Twitter: @TPDI

Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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