La diputada Lupita Leal comentó que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado carece de mecanismos y plazos claros para responder antes las renuncias y la designación de las y los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) y esto ha ocasionado un importante retraso en las obligaciones de la dependencia.
Por lo que la diputada Lupita Leal y el diputado Eduardo Alcántara presentaron una iniciativa de decreto por virtud del cual se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con el propósito de subsanar las deficiencias normativas en las ausencias definitivas de las y los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla y mejorar su proceso de selección con la participación de la sociedad civil y las instituciones de educación superior.
Se propone que las y los aspirantes realicen un examen escrito, quienes lo aprueben pasan a entrevistas que serán evaluadas por el Comité Ciudadano, el cual elaborará la propuesta y la Comisión de Transparencia será quien proponga la terna.
“Esta iniciativa tiene como objetivo Mejorar la regulación de las ausencias definitivas y el proceso para la designación de las y los comisionados del ITAIPUE, así como fortalecer la participación ciudadana en los procesos de selección y definir mecanismos más claros y puntuales para esta vinculación con las organizaciones e instituciones académicas para la evaluación de los perfiles, para así generar mecanismos para garantizar que los integrantes del pleno cuente con conocimientos y experiencia en la materia”, explicó Lupita Leal.
“La propuesta únicamente radica en que, si ya se tiene presupuesto para ocupar el cargo y desempeñar las funciones de comisionado o comisionada, realmente se ocupe y no quede vacante en un tiempo incierto y así evitar retrasos en las obligaciones del Instituto garante en el Estado de Puebla”, añadió.
La legisladora expuso que se sostuvieron reuniones con el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ., de la IBERO Puebla y el Observatorio Con los Ojos Abiertos para tener un acompañamiento y poder presentar esta iniciativa ante el Pleno del Congreso del Estado de Puebla para su análisis, dictaminación y votación respectiva.
En dicha iniciativa se destaca:
ARTÍCULO 29.- El Instituto de Transparencia a fin de garantizar su integración colegiada y autónoma estará conformado por un número impar de comisionados, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
I. El Congreso del Estado, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá una convocatoria en la que establecerá las bases correspondientes para allegarse de propuestas de candidatas y candidatos a Comisionados, en los siguientes plazos:
a) Durante la tercera semana del mes de octubre del año previo a la conclusión del periodo de un Comisionado o Comisionada.
b) Dentro de un plazo no mayor de quince días naturales, en caso de ausencia definitiva o renuncia, de la persona Comisionada o partir de que se haga vigente la misma.
II. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares y horarios de presentación de las propuestas, los requisitos y la forma de acreditarlos y las etapas de evaluación siguientes:
a) Examen escrito que versará sobre el derecho de acceso a la información pública, la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el gobierno abierto.
b) El examen será elaborado con apoyo de instituciones de educación superior. El Comité de Acompañamiento al que hace referencia la fracción V del presente artículo, será responsable de evaluar los resultados de las y los candidatos en este examen, debiendo integrar y hacer pública la lista de las y los candidatos que lo hayan aprobado.
c) Las y los candidatos que hayan aprobado el examen escrito participaran en una comparecencia pública con las y los integrantes del Comité de Acompañamiento.
V. La referida Comisión Legislativa convocará, a su vez, a la conformación de un Comité de Acompañamiento integrado por cinco ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil con experiencia en la materia, incluyendo a instituciones de educación superior, quienes coadyuvarán en el procedimiento al que hace referencia el presente artículo, evaluando a las y los candidatos que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad descritos en el artículo 30 de esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Ante la ausencia definitiva de alguno de los Comisionados, una vez que el Congreso del Estado tenga conocimiento de esta, deberá designar a un nuevo Comisionado en un plazo no mayor de sesenta días naturales, observando en lo conducente, el procedimiento previsto en el artículo 29.