Concluimos la exploración del contrato de prenda con la revisión de los supuestos en que se deje de cumplir con la suerte principal.

Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda. (2881 CCF)

La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. (2882 CCF)

El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero. (2882 CCF)

Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente. (2884 CCF)

En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión. (2885 CCF)

En el caso de incumplimiento se puede solicitar la venta judicial del bien que se hace de manera pública (muchas veces se aprovechan estas ventas para adquirir bienes a partir de la segunda almoneda para conseguir mejor precio), en caso en que no se venda se la puede adjudicar el acreedor. El deudor puede evitar la venta con el pago dentro de un plazo de gracia de veinticuatro horas.

Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte. (2886 CCF)

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda. (2887 CCF)

Ante la venta del bien otorgado en prenda si se percibe un mayor valor es a favor del deudor. Se restringen cláusulas abusivas en perjuicio del deudor por abuso de la prenda.

El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella. (2888 CCF)

El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente. (2889 CCF)

El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados. (2890 CCF)

En caso de que la prenda genere un aumento (por ejemplo, reproducción de ganado) es en beneficio del acreedor sobre el monto del contrato principal. Se aclara que los derechos y obligaciones son indivisibles, lo que no implica que, si se hacen pagos parciales y se otorgaron varios bienes en garantía, se liberen algunos en el porcentaje del cumplimiento.

Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda. (2891 CCF)

Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título. (2892 CCF)

La extinción del contrato principal tiene aparejado la extinción del contrato de garantía en este caso el de prenda. Los artículos que en las tres entregas revisamos se aplican supletoriamente en los casos de contratos de mutuo con garantía prendaria que se realizan en los montes de piedad, esta modalidad tiene su propia ley especializada.

Twitter: @TPDI

  

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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