La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2022.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-42/2022, el pleno determinó que asiste razón al partido actor porque el Tribunal local varió la litis al no responder si el reajuste llevado a cabo en el acuerdo por el que se determina el monto de financiamiento público había concedido efectos retroactivos a una sentencia dictada por ese mismo órgano jurisdiccional y si se había violado el derecho adquirido de disposición de los recursos, violentando los principios de legalidad, congruencia y acceso a una justicia completa y exhaustiva.

Es decir, el Tribunal local no brindó mayor argumentación de por qué resultaba correcto o no que el Instituto local reajustara en el mes de abril el financiamiento público a partidos políticos, basándose en la cantidad de financiamiento en el mes de enero o si por el contrario el reajuste debió realizarse al descontar las ministraciones de enero a marzo del presente año.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para que el Tribunal local analice de manera exhaustiva y congruente los agravios expuestos por el partido actor.

Se confirma los resultados de la elección de la persona titular a la Delegación Municipal de comunidad indígena de Tetelcingo en Morelos

La Sala Regional, por unanimidad, modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, confirmando los resultados de la elección de la persona titular a la Delegación Municipal de la comunidad indígena de Tetelcingo, municipio de Cuautla.

Al resolver el juicio SCM-JDC-257/2022, el pleno concluyó que contrario a lo manifestado por el actor, la comunidad, mediante asamblea general, aprobó la convocatoria en la que, entre otras cuestiones, se estableció el método para elección y la forma en que las personas podrían ser registradas como candidatas.

Por otra parte, explicó que a pesar de que se acreditaron diversas anomalías en el trascurso de la respectiva jornada electiva, dichas cuestiones no generaron que se viera trastocada la elección ni violentados los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que deben imperar en la renovación de los cargos como el elegido. 

Aunado a lo anterior, se señaló que no es suficiente que el actor aduzca que un mensaje emitido en Facebook durante el periodo de veda electoral en favor de una planilla se tradujo en irregularidades graves en la elección, sin señalar de qué manera tuvo un impacto en la elección.

Por tanto, la sala regional modificó la resolución para el efecto de que diversos razonamientos formaran parte de la resolución impugnada, pero que prevalecieran los resultados, así como la validez de la elección.

 

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