Uno de los contratos que permite prevenir o, en su caso, atender controversias por venir es el de la transacción, al transar las partes ceden mutuamente con el fin de ganar, es la base de la amable composición. La esencia de este contrato es entender que a la larga el ceder en tiempo permite ahorrar tiempo y simplificar con el acuerdo una controversia que se puede convertir en gravosa para ambas partes.

La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. (2944 CCF)

La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos. (2945 CCF)

Las partes en este contrato se hacen recíprocas concesiones, lo que hace que quienes acuerdan negocien sin que se perciba un perder total. En el caso de quienes ejercen la patria potestad o la tutela requieren de la autorización judicial para llevar a cabo este tipo de contratos.

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial. (2946 CCF)

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito. (2947 CCF)

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio. (2948 CCF)

Como se aprecia también, se restringen algunos alcances de este contrato, por ejemplo, en los casos de naturaleza penal, en donde la pena en sí es de interés público, por lo que no se puede negociar la misma, pero en el caso de la acción civil (ahora con el nuevo sistema penal) si se puede llevar a cabo para agilizar el impacto directo que generalmente se tiene cuando se es víctima u ofendido de un delito. Asimismo, en el caso de las relaciones del estado civil de las personas requiere de control judicial y se lleva en forma de juicio cualquier cambio que se pretenda en los mismos (incluido el caso del matrimonio) por el impacto que puede tener en el caso de derechos alimentarios, sucesorios y demás relaciones de esta naturaleza.

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado. (2949 CCF)

Será nula la transacción que verse:

  1. Sobre delito, dolo y culpa futuros;
  2. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

  1. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
  2. Sobre el derecho de recibir alimentos. (2950 CCF)

 

Otras restricciones se dan en los casos en que se pretenda evadir la comisión de delitos futuros (como si fuera una autorización previa que no es el objetivo de este contrato); de igual manera en los caso sucesorios (en los que se deberá esperar el momento procesal oportuno y no manejarlo anticipadamente) y el querer exentar de un derecho que no es renunciable como lo es el de alimentos (distinto es la negociación que en esta materia se haga sobre adeudos que no implica el que se niegue la existencia de este derecho).

Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos. (2951 CCF)

El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella. (2952 CCF)

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley. (2953 CCF)

La fuerza de la transacción es que tendrá la fuerza de sentencia definitiva lo que evita el acudir a instancias jurisdiccionales, cuando en la buena fe las partes atienden sus intereses con esta modalidad permitida por ley.

Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here