La diputada local del PT, Mónica Silva Ruiz dio a conocer que al igual que la Ley Monzón, el análisis de la identidad autopercibida o infancias trans, se debe aprobar.

En entrevista, mencionó que en el mes de marzo se cumple un año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito aprobado por el Congreso del Estado de contar con 18 años de edad para definir su identidad autopercibida, mejor conocida como Ley Agnes.

Se ordenó al legislativo que, en un periodo de 12 meses, reformara el Código Civil de Puebla para eliminar este requisito y reconocer la autoidentidad en menores de edad.

En este sentido, la legisladora local confió que este asunto, al igual que la Ley Monzón, deberá de analizarse por parte de las comisiones correspondientes pues está a punto de cumplirse el periodo obligado.

“En su momento tendremos que ponerlo sobre la mesa el tema de las infancias trans porque ya es una determinación de la Corte y que vincula al Estado de Puebla, pero se deberá de someter a la consideración en esta división de Poder”. Aseveró que no se puede aprobar en paquete todas las iniciativas pendientes en materia de equidad de género pues a cada una de estas propuestas se les debe de dar la atención que se merece.

Hay que recordar en marzo de 2022 la Suprema Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

Los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.

Para tomarlo en cuenta:

Acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.

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