Proporcionar asistencia legal y psicológica gratuita, así como intérpretes y traductores a todas las personas que lo requieran, para velar por sus derechos en los procedimientos judiciales o administrativos en que sea procedente, es el objetivo de la iniciativa que presentó el diputado Edgar Garmendia de los Santos para modificar el artículo 13 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla.
En sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, el diputado puso énfasis en la cantidad de población que habla alguna lengua indígena, así como en la necesidad de implementar medidas de nivelación para hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad de oportunidades, por lo que esta reforma fomentará la inclusión y el acceso a la justicia.
Como parte de la propuesta, se establece garantizar la igualdad de acceso al sistema judicial a grupos y comunidades en situación de discriminación, proporcionando la ayuda necesaria de acuerdo con sus características específicas.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y resolución procedente.
En otro momento de la sesión, la diputada Mónica Silva Ruiz presentó una iniciativa de reforma con el propósito de homologar la Ley de Víctimas del Estado de Puebla con la Ley General de Víctimas, a fin de brindarles máxima protección y el acceso universal a la justicia.
Mediante la propuesta se reforman diversas disposiciones de la Ley, para establecer que se debe otorgar representación y asesoría en materia penal; proporcionar un traductor o intérprete según la nacionalidad, idioma, lengua o condición de discapacidad; que el Ministerio Público espere un periodo de estabilización física y psicoemocional para obtener la declaración; reparación integral del daño a favor de la víctima u ofendidos en casos de feminicidio, entre otros rubros.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y dictaminación correspondiente.
En otro momento de la sesión, la diputada Azucena Rosas Tapia presentó una iniciativa de reforma a las fracciones II y III del artículo 14, el 19 y el párrafo primero del 100 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, con el propósito de actualizar la denominación de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente.
En tanto, la diputada Norma Reyes Cabrera presentó una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Vivienda del Estado de Puebla, con el objetivo de incorporar el concepto de resiliencia urbana, además, indicar que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Bienestar será la encargada de fomentar la creación de políticas públicas que encaminen a la resiliencia urbana y, finalmente, incorporar lenguaje neutro.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de vivienda para su análisis y dictaminación correspondiente.
A nombre de las diputadas Eliana Angélica Cervantes González y Daniela Mier Bañuelos, así como de los diputados Carlos Alberto Evangelista Aniceto y José Iván Herrera Villagómez, la legisladora Yolanda Gámez Mendoza presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal y a la Ley Estatal de Salud respecto al aborto, a fin de establecer, entre otros aspectos, que únicamente será sancionado una vez que hayan transcurrido las primeras 12 semanas del embarazo.
Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Salud, y de la Familia y los Derechos de la Niñez, para su análisis y resolución procedente.
Finalmente, la diputada Daniela Mier Bañuelos presentó una iniciativa de reforma a la fracción XXXVI del artículo 421 y el 424 del Código Penal del Estado para sancionar que se obstaculice la investigación de un hecho delictuoso, así como el ejercicio de los derechos de las víctimas.
De esta forma, desviar, obstaculizar, omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso del que se trate; negar la calidad de víctima directa, indirecta o potencial; obstaculizar el ejercicio de los derechos de las victimas durante la investigación o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, se castigará con prisión de cuatro a diez años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.