La forma de extinción de las obligaciones por excelencia es el pago. Analizaremos en tres entregas los alcances de esta importante figura. El pago consiste en el dar (entregar), hacer (prestar servicio) o abstenerse de generar un daño que derive en la obligación.
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. (2062 CCF)
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos. (2063 CCF)
Una modalidad del pago es el cumplimiento a través de la cesión de bienes por el monto líquido a pagar, llevarlo a cabo implica un convenio que plasme esa modificación en donde se establece la concurrencia y prelación en el caso que sea necesario determinarlo. En el caso de prestación de servicios puede ser realizado por un tercero, siempre y cuando no sea una exigencia personal de la prestación por quien cuenta con habilidades o características en particular.
La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales. (2064 CCF)
El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. (2065 CCF)
El pago se puede realizar por el deudor en persona, sus representantes o persona que tenga interés en el cumplimiento de la obligación.
Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. (2066 CCF)
Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor. (2067 CCF)
Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor. (2068 CCF)
En caso de tercero no interesado, el cumplimiento puede darse con el consentimiento expreso o presunto del deudor; pero también se puede dar el cumplimiento por un tercero sin que sepa el deudor e incluso se puede dar en contra de su voluntad
En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al mandato. (2069 CCF)
En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida. (2070 CCF)
En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago. (2071 CCF)
El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059. (2072 CCF)
En cada supuesto en que se dé el cumplimiento de la obligación por un tercero, operarán reglas para que pueda realizar incluso sin el consentimiento del deudor, el acreedor debe recibir el pago, pero esto no implica que se subrogue el tercero a los derechos del deudor.
El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo. (2073 CCF)
El pago se debe hacer al acreedor o a su representante, las modalidades en donde puede llevarse a cabo con un tercero las veremos en la próxima entrega. La claridad del cumplimiento es necesario para evitar que se deje de extinguir la obligación.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
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[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.