Lic. Ángela Y. Pérez Guevara

Las civilizaciones en su origen, se han congregado por el uso y goce de un del agua. Sin embargo, el incremento irrestricto de la población condujo al agotamiento y contaminación de este recurso natural vital en muchas regiones del planeta. El filósofo griego Tales de Mileto (c. 624 – c. 546 a.C.)  en un intento de explicar el origen de todo, desarrollo un principio al que denomino “Arché”, del griego ἀρχή : «El agua es el principio de todas las cosas y la Tierra flota sobre el agua».

Consideremos, que desarrollar políticas públicas en temas ambientales es un asunto complejo, debido a las distintas necesidades sociales, culturales, pero también las diferentes características naturales del territorio poblano, en ocasiones parcial o totalmente desconocidas. Los niveles de contaminación que se experimentan en muchos ríos y cuerpos de agua, así como el abatimiento que se experimenta en la disponibilidad de aguas subterráneas de buena calidad, requiere  propuestas, proyectos y el desarrollo de instrumentos de política pública desde un enfoque multi/ transdisciplinario, entre la parte social, la tecnología, la comunidad científica y la educación, así como nuevos marcos de análisis basados en una perspectiva holística, como es el concepto de los sistemas socioecológicos (Banos-González et al., 2015), que identifica la relación intrinseca entre los temas sociales y ecológicos perdiendo obtener un panorama más completo de la situación.

El termino Sistemas Socio-Ecológicos (SES)  fue propuesto por  Berkes y Folke en 1998, con el objetivo de balancear la dimensión social y la natural, con énfasis en el concepto integrado de humanos en la naturaleza (Berkes et al., 1998).

En un sistema que combine la política pública y los sistemas ecológicos, el recurso hídrico se ve como parte de un modelo que reconoce que las decisiones y acciones humanas tienen un impacto directo en la salud, sustentabilidad y sostenibilidad de los ecosistemas. Debemos considerar que la gestión del agua es un tema complejo, donde varias disciplinas deben unirse para lograr tener un panorama más completo sobre los aspectos sociales-culturales de la vida humana, generando propuestas legislativas que aborden temas sociales-ecológicos de manera complementaria, reconociendo la relación intrínseca entre ambos entes.

Debemos pensar en el recurso hídrico como un bien común, compartido por la sociedad en lugar de ser propiedad exclusiva o privada, abordarlo a partir de una perspectiva de gestión colectiva y participativa para la adecuada gobernanza del agua, donde la población tiene voz y voto en la toma de decisiones sobre su uso y preservación del vital líquido. Es indispensable fomentar en la sociedad, que es responsabilidad del usuario evitar la sobreexplotación y garantizar un acceso equitativo al agua para todos al interior de un Territorio Hidrológico, generando un equilibrio entre el uso que cada individuo le da y la responsabilidad que conlleva sanear el agua, vital para la vida en la tierra.

Destaquemos la importancia de la adaptabilidad y la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el agua, ya que los saberes tradicionales son fundamentales para una gestión sostenible a largo plazo. Al considerar ambos factores (sociedad y naturaleza) se puede promover la sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos naturales actuales. Al hacer parte ambos conceptos de conocimiento (tradicional y científico) en la toma de decisiones se logra una cohesión social, que permite la correcta implementación de las políticas públicas, reduciendo el índice de resistencia social, además de favorecer la distribución del gasto público, debido a que se cuenta con acciones específicas para el desarrollo del Estado.

La gestión jurídica del agua se encuentra en los artículos 4, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  1. En el artículo 4, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua; “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

 

  1. El artículo 27 dispone que la propiedad de las aguas corresponde a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales,y cuales puedes ser consideradas de jurisdicción estatal o privada.

 

  1. En el artículo 115, fracción III, inciso a, mismo que establece “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.

Dentro del manejo legislativo del recurso hídrico debemos considerar reformas que atiendan a diversas circunstancias como: a) que las  concesiones otorgadas,  acompañadas de extracciones no reguladas, superan el volumen de la disponibilidad de agua en Subcuenca Alto Atoyac; b) la mala infraestructura para distribución de agua en las viviendas; c) la contaminación causada por descargas irregulares por parte de actores públicos y privados; d) la falta de educación ambiental que fomenta el desperdicio; y e) la falta de coordinación entre la federación, los estados y los municipios.

En el Estado de Puebla de acuerdo con datos publicados por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología (CONAHCYT):  en su 1ER INFORME ESTRATÉGICOCUENCA DEL ALTO ATOYAC (TLAXCALA Y PUEBLA): REGIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Y AMBIENTAL; PROBLEMÁTICA SOCIOAMBIENTAL Y RECOMENDACIONES PARA SU ATENCIÓN INTEGRAL (2023), se observó que el incremento desmesurado de la industria y la actividad antropogénica ha dirigido a la subcuenca del Alto Atoyac, a un alto grado de contaminación, afectando la cadena alimentaria y  de manera directa la salud de los poblanos.

Afortunadamente estamos en el siglo XXI donde podemos hacer uso de diversas ramas de la ciencia y tecnología para contribuir con la remediación que la naturaleza ha hecho a lo largo de millones de años a través de procesos naturales. Simplemente necesitamos estrategias y políticas publicas bien encaminadas a la toma de decisiones asertivas que favorezcan la gobernanza del agua sin comprometer la disponibilidad del vital líquido para presentes y futuras generaciones, en el territorio poblano.

 

Referencias:

Banos-González, I., Martínez-Fernández, J. & Esteve-Selma, M. Á. (2015). Dynamic integration of sustainability indicators in insular socioecological systems. Ecological Modelling, 306, 130-144. https://doi.org/10.1016/j.ecolmodel.2014.08.014

Berkes, F., Folke, C. & Colding, J. (Eds.). (1998). Linking social and ecological systems: Management practices and social mechanisms for building resilience. Cambridge, RU: Cambridge University Press.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma a la de 5 de febrero de 1857( última reforma 18 de noviembre de 2022), en Diario Oficial de la Federación(D.O.F), (CPEUM), (México).

Vista de El agua como el primer principio: Las razones de Tales de Mileto. (s. f.). https://raco.cat/index.php/Convivium/article/view/130657/180399

CONAHCYT (2023) 1er informe estratégico Cuenca del Alto Atoyac (Tlaxcala y Puebla): Región de Emergencia Sanitaria y Ambiental; problemática socioambiental y recomendaciones para su atención integral. https://cdn.conahcyt.mx/enis/toxicologia/resa-atoyac/inicio/descargables/informe-caa.pdf

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