El pago que es la forma de extinción de las obligaciones, se puede cumplir con el dar, hacer o no hacer que se manifieste en el contrato o convenio que se acuerde. En las modalidades que se pueden establece está la del pago a un tercero; se determina también en caso de persona incapacitada o a un tercero que termina en utilidad para el acreedor.

El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente. (2074 CCF)

El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. (2075 CCF)

El pago de buena fe al poseedor del crédito es válido, en cambio si ya se iniciaron acciones de retención de deuda y se pretende pagar de manera extemporánea, no será válido.

El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor. (2076 CCF)

No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda. (2077 CCF)

El pago sólo se podrá hacer de manera parcial si así se estipuló, si hay parte líquida (que esté en dinero) esa se podrá exigir en espera de hacer líquida la otra.

El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda. (2078 CCF)

El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa. (2079 CCF)

Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. (2080 CCF)

De lo antes citado, el Código prevé los plazos en caso de no haberse definido, siendo treinta días el máximo en las obligaciones de dar. Si se quieren dar pagos anticipados no obliga al acreedor a hacer descuentos. El pago se hace en el domicilio del deudor, de ser varios lugares los posibles el acreedor elige.

Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos. (2081 CCF)

Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. (2082 CCF)

En caso de inmuebles será en el de su ubicación. En cambio, si el pago es en dinero se hará en donde se entregó la cosa.

 Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre. (2083 CCF)

 Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar. (2084 CCF)

Como se aprecia, en todos los casos se puede hacer manifestación diversa para el cumplimiento. En la siguiente entrega concluiremos la revisión de las modalidades del pago para la liberación de las obligaciones.

Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI

@uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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