En la jerga jurídica decir la última ratio, es generar regulaciones desde el ámbito del derecho penal, a diferencia de las responsabilidades administrativas o civiles, la penal se deriva en el establecimiento de delitos cuyo objetivo principal es privar de la libertad a alguien que realizó alguna conducta contra la sociedad o las personas en lo individual que consideramos especialmente grave, por lo que amerita una consecuencia de las mismas características.

De las primeras formas de organización era común encontrar la figura de la ley del Talión: “ojo por ojo, diente por diente” en donde la consecuencia por la afectación fuera de naturaleza física e incluso llevara a privar de la vida a la persona que cometió ese delito grave. A la fecha hay sociedades que las mantienen y llegan a aplicar las penas infamantes (de laceración o tortura) y la pena de muerte, con todo y que estadísticamente ese tipo de sanciones en nada abonan a la disminución de la comisión de los delitos que sanciona.

Al ser de las regulaciones que establecen las sanciones más graves, esa misma es la naturaleza de las conductas que consideramos amerita llevarlo a la materia penal, el homicidio, el secuestro, la desaparición de personas o la violación, son ejemplos que no dejan lugar a dudas en cuanto a que ameritan que la persona sea excluida y recluida del núcleo social para (en la medida de lo posible) determinar su cadena perpetua.

Existen otro tipo de delitos que contemplan también la reclusión, pero al ser en periodos breves, apuestan a la reinserción social de quien consideramos se equivocó en su actuar y merece una segunda oportunidad. Lamentablemente, si algo caracteriza el sistema carcelario en el mundo y desde siempre, es esa perversidad en donde se da por llamar (y no de manera gratuita), la “universidad del crimen” en donde hay un gobierno interno de los peores delincuentes con la omisión corrupta de las autoridades que permiten que continúen haciendo daño desde su confinamiento y peor aún hagan de las personas reclusa, delincuentes más peligrosos que cuando entraron.

Al ser de las regulaciones con consecuencias más severas, se establecen reglas y principios que eviten que se construyan culpables y se castigue indebidamente a seres inocentes, de ahí la presunción de inocencia que determina la carga de la prueba a quien acusa, el establecer la competencia exclusiva del Ministerio Público para que a través de la reina de las pruebas que ahora son las científicas (que se determinan por peritos); se señale la culpabilidad inobjetable de la persona acusada. Así frases como indubio pro reo” o “nullum crimen, nullum poene sine lege”, que establecen que en cada de duda sea a favor de la persona acusada y que no hay crimen ni sanción sin ley expresa que lo señale, ante la impericia, ignorancia o corrupción del MP se convierte en impunidad que detona la frustración y enojo social que lleva a la desconfianza de las instituciones y quienes las encabezan.

La peor manifestación de esta frustración es cuando se recurre a la violencia como respuesta a la omisión, en donde perdemos todos al regresar a la irracionalidad estéril que paradójicamente permite que las cosas indebidas prevalezcan sin mayores consecuencias o cambios institucionales.

Frente a estos retos que en su eficacia tienen la aplicación del derecho penal en los casos que ameritan esta vía, es que recurrir a otras conductas que reprobamos y quererlas llevar a la última ratio no es para su atención la mejor manera, si queremos apostar a cambios de actitudes y sobre todo a la eficacia, de eso comentaremos en próxima entrega.

            Twitter @TPDI

Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa. @uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Catedrática de Licenciatura y Posgrado en la Facultad de Derecho UNAM.

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