Revisaremos las obligaciones con relación a terceros. Es la llamada figura de los actos celebrados en fraude de los acreedores. Las implicaciones de pretender evadir las obligaciones son atendidas por la normatividad de la siguiente forma:
Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos. (2163 CCF)
Si el deudor pretende ponerse en estado de insolvencia para incumplir su pago, los actos que le impidan atenderlas podrán ser anulados, en caso de que la deuda sea anterior a los referidos actos.
Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él. (2164 CCF)
Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes. (2165 CCF)
Se acota que en el caso en que el acto sea oneroso se aplicará la nulidad en los casos en que se acredite la mala fe del deudor y del tercero que pactó con este. En cambio, en actos gratuitos no importa que sea incluso de buena fe, aquí opera indistintamente la actitud de quienes lo llevaron a cabo.
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit. (2166 CCF)
En el artículo anterior se estable la modalidad en la que se evidenciará la actuación de mala fe de la persona deudora.
La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe. (2167 CCF)
Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos. (2168 CCF)
El tercero poseedor sólo podrá ser afectado si adquirió de mala fe. Frente a la revocación del acto fraudulento se deberá devolver la propiedad (incluido sus frutos) si sobre ese bien residió el acto, por el adquirente de mala fe.
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido. (2169 CCF)
Genera la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a cargo del adquirente de mala fe, en los casos en que se traslade a otro adquirente de buena fe o si se pierde.
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal. (2170 CCF)
Se precisa el alcance que puede tener el fraude de acreedores en donde no solo es desprenderse de bienes sino también dejar de hacer efectivos el ejercicio de derechos a su favor, cuya renuncia también podrá ser nulificada.
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas. (2171 CCF)
Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo. (2172 CCF)
Toda renuncia a derechos que puedan mejorar la situación económica del deudor, serán revocables. De igual forma se puede solicitar se anulen pagos previos a que se venza el plazo para requerirlo, esto por el teme del orden y la prelación de los pagos que no deben darse privilegiando a unos sobre otros acreedores. Concluiremos en la próxima entrega esta revisión.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
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Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.