Por: Perla Gómez Gallardo

Las formas en que se pretenden evadir el cumplimiento de responsabilidades, la ley las sanciona y les resta validez y eficacia para evitar que se deje de honrar la palabra empeñada. Revisamos ya el fraude de acreedores y ahora entramos a la simulación de los actos jurídicos con lo que se pretende evadir esa responsabilidad y se atiende de la siguiente manera. La definición legal de la simulación se basa en la palabra clave de la falsedad.

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. (2180 CCF)

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. (2181 CCF)

La simulación parte del acuerdo de personas que llevan a cabo supuestos actos que no se configuran en la realidad con el afán de presentar compromisos que no se pretenden cumplir y permiten dar la apariencia a una de ellas de que no puede asumir deudas por tener estas otras que se lo impiden. En el Código Civil Federal se diferencia la simulación absoluta (cuando todo es falso) y la relativa (cuando se da la falsedad en su apariencia).

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare. (2182 CCF)

Respecto a la llamada simulación absoluta se sanciona al dejársele de dotar de efectos jurídicos, con lo cual no se tendrá como válido el acto que le de sustento, sin menoscabo de otro tipo de responsabilidades para quienes intervienen en esta. En el caso de la simulación relativa se determinará el acto que oculta, pero este no será nulo salvo que la ley lo prevea.

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. (2183 CCF)

Se determina el interés jurídico de quienes pueden solicitar la nulidad de los actos simulados, lo tendrá el tercero perjudicado que puede resultar afectado con la vigencia de esos actos, se da opción al Ministerio Público para velar por el interés público y situaciones en donde se afecten los intereses patrimoniales del Estado como la Hacienda Pública.

Es atendible esta asignación de quienes pueden accionar la nulidad, al ser un derecho por defender el que se cumpla en tiempo y forma con las obligaciones adquiridas sin que actos que no reflejan la realidad impacten en ese legítimo ejercicio de cumplimiento.

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe. (2184 CCF)

Uno de los efectos que dará la nulidad del acto simulado es la restitución de la cosa o derecho a quien pertenezca (incluido sus frutos e interés), al carecer de efectos jurídicos. En el caso de adquirente de buena fe por medio de pago (en casos de donación o préstamo gratuito no operaría) no procederá la restitución y se mantendrán los gravámenes que se hubieren constituido a favor de ese tercero de buena fe. Lo anterior le abre acción a la persona afectada en donde actualiza el fraude de acreedores que ya revisamos en entregas anteriores.

Revisaremos en las siguientes entregas la figura de la compensación como forma de extinción de las obligaciones.

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