El Congreso del Estado aprobó la despenalización del aborto en Puebla con 29 a favor 7 en contra y 4 abstenciones, por lo que se convierte en la entidad 14 a nivel nacional en sumarse a lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que prohíbe la criminalización de las mujeres por el derecho a decidir.
La sesión que estaba programada a las 10:00 se recorrió por bloqueos de los grupos provida que impidieron, por un par de horas, las modificaciones al código penal que retiran la pena de cárcel a quienes interrumpan su embarazo hasta la semana 12.
Panistas acusan que son homicidas
Como era de esperarse, la bancada del PAN en el Congreso de Puebla manifestó su rechazo a la despenalización del aborto y, durante su postura, las y los cinco diputados señalaron que era un asesinato de un ser indefenso.
En su participación, Mónica Rodríguez de la Vecchia enfatizó que esta legislatura se caracterizará por ser la que trajo la muerte a Puebla.
«Esta legislatura trajo a la muerte en Puebla, sé que muchos están a favor de la vida, no se dejen presionar. Ejerzan un voto libre y responsable. Esto generará más violencia, una de las banderas para defender el aborto, es que el aborto es seguro, la realidad que el mismo siempre puede generar implicaciones y consecuencias a la salud y vida de las mujeres».
Posteriormente, vino la votación en el pleno pese a los enfrentamientos afuera del legislativo propiciados por católicos para que no se llevara a cabo.
En contra: Rafael Micalco, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Karla Rodríguez Palacios, José Miguel Espinoza, Nancy Jiménez, del PAN; Pablo Pérez Maceda del PSI y Mayra Estrella Tame de Morena.
En abstención: Guadalupe Leal (PAN), Ambrosio Carbarín (PRI), Azucena Rosas (Morena) y Lizette Minto del Grupo Plural.
Ahora, el dictamen será enviado al gobierno del Estado para que lo publique en el Periódico Oficial del Estado (POE) y entren en vigor los cambios a la ley.
Es de recordar que las reformas se realizaron a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; en las modificaciones, se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
En las reformas, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.
Como parte del dictamen, se estableció que el aborto no será sancionable en los siguientes casos: cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte.
Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.