El reciente anteproyecto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias ha generado una ola de críticas y preocupación entre las principales organizaciones dedicadas a la protección de estos derechos.
La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (Coneicc), y la Cátedra Unesco AMIDI-UDG, han alzado la voz para señalar la insuficiencia del documento presentado por el IFT, destacando que no cumple con los estándares necesarios para asegurar una verdadera protección de las audiencias.
Estas organizaciones, que han sido defensoras incansables de los derechos humanos en todas sus formas, han subrayado que el anteproyecto carece de una visión transversal enfocada en los derechos humanos, elemento crucial que debería guiar cualquier mecanismo destinado a la garantía de los derechos de las audiencias. Argumentan que el documento no solo es insuficiente, sino que también debe ser mejorado y ampliado para reflejar un compromiso real con la protección de los consumidores de medios en México.
El debate en torno a los derechos de las audiencias no es nuevo. Desde la reforma del artículo sexto de la Constitución en 2013, que sentó las bases legales para estos derechos, ha habido un conflicto constante entre las autoridades regulatorias y los concesionarios de radio y televisión. La resistencia de estos últimos a ser regulados ha llevado a múltiples controversias, incluidas las controversias constitucionales presentadas por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y el Senado.
Un punto álgido en esta discusión fue la modificación del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) en 2017. La alteración de este artículo, que originalmente exigía una clara distinción entre información noticiosa y opinión del presentador, debilitó significativamente la capacidad del IFT para regular el contenido emitido por los medios. Esto dejó en manos de los propios concesionarios la responsabilidad de autorregularse, lo que a todas luces no ha sido suficiente para garantizar los derechos de las audiencias.
La situación tomó un giro positivo en 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo presentado por la AMDA, restableciendo al IFT la autoridad para emitir directrices que protejan los derechos de las audiencias. No obstante, esta victoria legal aún no se ha traducido en una regulación efectiva. El proceso de análisis y consulta pública del actual anteproyecto, que se extiende hasta el 30 de agosto, será crucial para determinar si el IFT está realmente preparado para asumir su papel de garante de estos derechos.
Es evidente que las audiencias en México necesitan una protección robusta y eficaz, especialmente en un contexto mediático cada vez más complejo y dominado por intereses comerciales. Las niñas, los niños y los adolescentes, considerados por el Gobierno de México como una población especialmente vulnerable, dependen de que los contenidos que consumen sean adecuados y respetuosos de su desarrollo integral.
La Secretaría de Gobernación (Segob), a través de su Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), ha reiterado la importancia de clasificar adecuadamente las películas, programas y videojuegos, de acuerdo con la ley vigente.
El anteproyecto del IFT, tal como está, no parece estar a la altura de los desafíos que plantea la protección de los derechos de las audiencias en México; de tal forma que la consulta pública en curso es una oportunidad que no debe desperdiciarse y el IFT tiene la responsabilidad de escuchar a todas las voces para construir un marco regulatorio que realmente salvaguarde los derechos de quienes consumimos contenidos en la radio mexicana.
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