Perla Gómez Gallardo[1]
Continuamos con la revisión de las causas de inexistencia y nulidad de las obligaciones, conforme al Código Civil Federal, principalmente en los casos en que puede prevalecer el acto, aunque se tengan causales de nulidad, pero cumpliendo con diversos aspectos que analizaremos en esta entrega. En cuanto a quienes tienen interés jurídico para señalarlas en los procedimientos en la materia se establecen las siguientes reglas.
La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados. (2229 CCF)
En el caso en que la nulidad se genere por la falta de forma, tanto en la demanda como en la contestación se puede invocar y les da personalidad a ambas partes para señalarlo.
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz. (2230 CCF)
En cambio, la nulidad en los casos de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o incapacidad), quien puede invocarlo es precisamente la parte perjudicada (resulta inverosímil que quien lo señale sea quien lo causó), será obviamente probatorio y en el momento en que cese en el caso de la violencia o se detecten esos vicios.
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida. (2231 CCF)
Salvo la forma solemne, que hace que el acto no nazca al ser un requisito de existencia, en el caso de las formas que pueden subsanarse, en cuanto se confirma se deja sin efecto la nulidad, con lo cual no impacta en sus efectos jurídicos cuando se lleva a cabo.
En seguimiento a lo antes dicho, se reconoce el interés jurídico de ambas partes para exigir que se subsane la omisión en la forma, esto si queda clara la manifestación exterior de la voluntad y que no tiene la posibilidad de revocarse. Con ello permite que el acto jurídico genere sus efectos y continúe sin que se afecten sus efectos. Como se señala en el siguiente artículo:
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley. (2232 CCF)
En los supuestos de la nulidad por los vicios del consentimiento que se refiera a la incapacidad, violencia o error, se podrá confirmar la validez del acto, como se señala a continuación.
Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. (2233 CCF)
En el caso en que se convalide, una vez que cesan los aspectos que generan la nulidad por enviciar el consentimiento al momento de generar el acto jurídico, se puede continuar con los efectos, pero una vez que sea convalidado cuando cesen estos elementos.
En las siguientes continuaremos con la revisión de los efectos de la nulidad en las obligaciones, que como se aprecia, pueden pervivir en los efectos los actos jurídicos en ciertas condiciones subsanables.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
@uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM
[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.