La Comisión Nacional de procesos Electorales del PAN notificó al partido en Puebla que el listado nominal no puede ser modificado de forma previa a la celebración de la jornada electoral, salvo por mandato judicial.

En días pasados, la dirigencia estatal de ese partido que encabeza Augusta Díaz de Rivera y Marcos Castro, pidieron al partido, evaluara la participación de algunos integrantes del consejo, y en su caso, no les permitieran votar el 15 de diciembre, día de la elección de la nueva dirigencia.

Lo anterior bajo la premisa que acumularon las inasistencias en sesiones, por lo que no debían votar por alguna de las dos planillas participantes: Felipe Velázquez o Mario Riestra.

Este 30 de noviembre, la Comisión Nacional de Procesos Electorales del PAN respondió que era inviable.

Acuerdos:

PRIMERO. El listado nominal oportunamente emitido por el RNM para el proceso electoral partidista en curso relativo a la renovación de la Presidencia, Secretaria General e integrantes del CDE, no puede ser modificado de forma previa a la celebración de la jornada electoral, salo por mandato judicial.

Segundo: El ejercicio de facultades de la Presidencia del CDE en cuanto a nombrar personas coordinadoras que integrarán de forma exoficio el Consejo Estatal la determinación de dar de baja por faltas a integrantes de órgano partidista referido en último término, no es susceptible de afectar o modificar el listado nominal al que se ha hecho referencia en el punto de acuerdo inmediato anterior.

Tercero: Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de esta CNPE, notificar el presente acuerdo a la Secretaria General del CEN, al CDE, al RNM y a la CEPE

Así lo acordó la Comisión Nacional de Procesos Electorales del Partido Acción Nacional por mayoría de votos, con el voto en contra del Comisionado Presidente, quien emite voto particular, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

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