En la responsabilidad civil una de sus figuras relevantes y concurrentes es la del daño moral, que aplica en casos de abuso de libertad de expresión, como en otros aspectos que veremos en esta y las dos siguientes entregas.
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. (1916 CCF)
Como se aprecia, el daño moral es un impacto directo al llamado patrimonio moral de las personas, se manifiesta principalmente en los llamados derechos de la personalidad (honor, intimidad y vida privada, así como la propia imagen), ante cualquier daño material se podrá además exigir la reparación del daño moral que éste genere.
En los casos de los delitos de llamado alto impacto (ya que no solo afecta a la víctima, sino también a su círculo familiar cercano y su propio entorno de convivencia) como lo es el secuestro, se dará la presunción del daño moral; de igual manera se da este supuesto en otro delito que constituye uno de los flagelos de mayor violación a los derechos humanos de las personas que es la tortura, que se manifiesta en infringir dolor (ya sea como castigo o para obtener perversamente una confesión). En los casos en que se configuren estos delitos, el documento probatorio para iniciar la acción de daño moral será la sentencia condenatoria en cosa juzgada.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. (1916 CCF cont.)
En la reparación del daño moral se privilegia el pago en dinero, esto como se verá es una facultad de la persona juzgadora el fijar el monto, no obstante, un uso con trampa que se hace por las personas abogadas que inician este tipo de juicios, es solicitar sumas exorbitantes de manera indebida, al no ser el momento de requerirlo. La acción se basa en acreditar que un acto ilícito generó el daño moral una vez que se condena al acreditarse la existencia de éste, entonces con la sentencia inatacable, se procede a la cuantificación del daño que se sufrió, sin que sea procedente el manifestarlo antes.
La razón de hacerlo es para encarecerle la defensa a la persona demandada, en función de que los despachos estilan cobrar un porcentaje sobre lo que ganan o en este caso, sobre lo que salvan; así, se suben los honorarios ante el riesgo de que se materialice el monto requerido en la demanda que se presenta.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. (1916 CCF cont.)
Las acciones de daño moral solo la pueden invocar la persona afectada en vida, al considerarse que una vez muerta será la familia la que se considere afectada por el daño moral y ellos iniciarán sus causas, pero no podrán hacerlo a nombre de quien ya no exista, salvo que se iniciara en vida de la persona que se dice dañada y en la sucesión se le dé la continuidad. Esto es complejo en la realidad contemporánea en donde se abusa de la libertad de expresión y se señalan aspectos de una persona que ya no puede refutar y pareciera que se queda sin defensa su buen nombre pos mortem. Continuaremos la revisión del amplio artículo 1916 que en materia civil federal atiende esta figura.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
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[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.