En la entrega anterior comenzamos la revisión del artículo 1916 del Código Civil Federal en materia de la figura del llamado Daño Moral con su aplicación en casos claros que no necesariamente se vinculan con el abuso de la libertad de expresión. Ahora revisaremos la regla para una vez que se acredite el daño moral se cuantifique este.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. (1916 CCF cont.)

Es la persona juzgadora la que deberá señalar el monto de la indemnización con la revisión de los derechos lesionados, el grado de la responsabilidad (que puede darse con intensión o no); la situación económica (aunque genera debate el que se considere ese elemento si el daño lo sufre alguien con mejor estatus económico de quien le ocasiona el daño o viceversa, aunque se debe evitar que la cuantificación que se determine no sea desproporcionado al acto cometido) de las partes involucradas en el caso y otras consideraciones del caso (que podrán ser atenuantes o agravantes dependiendo las pruebas que valore el Juez).

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. (1916 CCF cont.)

En los aspectos que impacten en los rubros del patrimonio moral en lo referente al decoro, honor, reputación o consideración que tenga la persona de la persona de sí, el afectado puede solicitarle a la parte juzgadora que determine el que se difunda en los medios de comunicación un extracto de la sentencia que refleje la parte toral de su contenido. Asimismo, si la difusión se hizo en medios de comunicación, la sentencia determinará en que se difunda el fallo en los mismos términos que la información que generó el daño.

Cuando se derogó del Código Penal Federal los llamados “Delitos contra el honor” por considerarse inconvencionales las sanciones penales al abuso de la libertad de expresión al criminalizar la responsabilidad, se trasladaron con una ambigua redacción al Código Civil los supuestos que se contemplaban en ese rubro, así, se amplían los llamados hechos ilícitos que junto con la afectación que se derive de éstos es lo que configura el daño moral.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

  1. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
  2. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III.   El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

  1. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

(1916 CCF cont.)

Como se aprecia, la fracción primera es la copia exacta del delito de difamación, la fracción dos y tres integra al delito de calumnia. La última fracción integra los llamados derechos de la personalidad (honor, vida privad y derecho a la imagen) que en principio son los únicos que se deben establecer en el caso de la afectación derivada del abuso de la libertad de expresión.

En la siguiente y última entrega de las lecciones de derecho del año, daremos el cierre a la revisión de los alcances que tiene la determinación del daño moral en nuestro país.

Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI

@uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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