En materia de daño moral extracontractual, se presenta el supuesto en donde se genera este por dejar de atender la omisión de causar un daño en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión. En principio de establece la excusa de responsabilidad en los siguientes términos:
No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. (1916 bis CCF)
Se garantía el derecho de opinión, de crítica, de expresión y de información; sin embargo, se dan con ciertas condicionantes que se determinan en la parte dogmática de la Constitución Federal que va acorde a los estándares internacionales de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Veamos la regulación constitucional.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. CPEUM
Como se aprecia, manifestar ideas no será objeto de persecución judicial o administrativa, lo anterior en principio. Las excepciones se dan en los casos de que se ataque la moral la vida privada, los derechos de un tercero, provoque algún delito (lo que se considera apología del delito) o se perturbe el orden público. Cada uno de estos supuestos deberán ser legislados en normatividades específicas (una de las principales en la llamada Ley de los delitos de imprenta, que en este momento dejó de estar vigente con la llamada abrogación, con el compromiso ya incumplido de emitir otra legislación actualizada que hace que a la fecha esté una importante laguna en la materia). Se regula el derecho de réplica que debió incluirse en el artículo 7 por ser directamente la que regula la libertad de expresión. En el 6 prevalece más el derecho de acceso a la información pública, la protección de datos personales y los archivos administrativos.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. CPEUM
Como se aprecia se garantiza la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, informaciones e ideas sin importar el medio en que se haga. Se determina que esta garantía incluye el restringir vías indirectas (como son el otorgamiento de concesiones de frecuencias radioeléctricas o las verificaciones que, en principio no incluyen la libertad de expresión. como clausurar un periódico, pero cuyo cierre puede afectar la difusión de información), que son un impacto estratégico de censura.
Finalmente está prohibida la censura previa, es ahí donde cobra especial relevancia el daño moral como el mecanismo en la vía de la responsabilidad el medio idóneo para llamar a juicio a quien se presume generó un daño en los derechos de personalidad (honor, vida privada y propia imagen) que configuran el patrimonio moral. Así se establece la responsabilidad ulterior que evita que se obstaculice la libre circulación de ideas que es esencia de la pluralidad y base de las sociedades democráticas.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
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[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.