Las personas que se enfrentan a una acusación penal en la que entender los procesos kafkianos (como metáfora vívida de la obra “El Proceso” de Franz Kafka) dependen de contar con una adecuada defensa que garantice el debido proceso, se convierte en una doble vulnerabilidad si el indiciado es una persona indígena que carece de un intérprete de su lengua para acompañarlo en el juicio,

En México se reconocen 68 agrupaciones lingüísticas de lenguas indígenas cuyas variantes lingüísticas son 364, consultables en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y en diversas estadísticas del INEGI. Las tres principales son el náhuatl, el mixteco y el otomí.

Cuando una persona indígena es acusada y detenida para iniciarle un proceso penal, lo primero a lo que se enfrenta es a la barrera del idioma, es como ser extranjero en su propio país al no manejar el idioma en el que se señala la probable comisión de algún delito. En la discriminación que padecen por su origen, lengua y cultura, se presentan casos en que se les acusa de, por ejemplo, robo, para no pagarles su jornada de trabajo. Al llegar ante el Ministerio Público en muchos casos se deja de llamar al intérprete o al que se llama es quien maneja alguna de las lenguas principales, pero no la del indígena acusado y menos aún cuando hablan una variante lingüística (es como si un Finlandés quisiera entender a un Checoslovaco), se pueden tener raíces coincidentes, pero no necesariamente entender a cabalidad el idioma.

 

Frente a una acusación penal esta carencia se agrava, dado que no puede darse una interpretación imperfecta que le obstaculice lograr un debido proceso, sin prejuzgar sobre su inocencia o no, pero sí garantizando que cuenta con las condiciones que permitan atender su defensa. Esta situación se debe atender de manera estratégica por las autoridades, en primer término, visibilizando y aceptando la omisión que se presenta de contar con intérpretes adecuados, además que no es lo mismo saber el idioma que poder entender los términos jurídicos, es por ello que destaco la necesidad de un intérprete y no de una persona traductora, debido a que es probable que en la cosmovisión cultural de pueblo o comunidad de donde procesa la persona inculpada, no exista la concepción de ciertas palabras o actos que detonan consecuencias en las vías procesales.

 

En el mundo, acorde al Banco Mundial existen 476 millones de personas indígenas que representan el 6% de la población Mundial. Lo anterior porque no debemos olvidar que, en las colonizaciones y conquistas europeas en Asia, América y África, se presentaron casos de genocidio que devino en el exterminio de comunidades enteras.

 

Esta breve reflexión la detonó la comprometida propuesta que, en el formato de Gran Reportaje, que le permitió obtener su Maestría en Periodismo en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García, realizó Mónica Archundia Martínez. Sus propuesta (algunas ideales pero difíciles de lograr su eficacia y otras sencillas pero relevantes) van desde la creación de un organismo especializado que garantice la asistencia legal con enfoque lingüístico adecuado a la lengua indígena conducente; la capacitación de los operadores jurídicos; fortalecimiento del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas; la dignificación del trabajo de traductores; alternativas a la prisión y promover la preliberación; diagnóstico y evaluación en la materia de la mano de la coordinación de los niveles de gobierno con la participación activa de las comunidades indígenas; las reproduzco aquí para darles difusión en espera de provocar el debate sobre estos temas que en la cotidianidad lamentablemente pasan desapercibidos.

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Twitter @TPDI

Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa. @uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Catedrática de Licenciatura y Posgrado en la Facultad de Derecho UNAM.

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