MD.J.C. FCO. JAVIER DE LA FUENTE y LINARES.
DOCENTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ANÁHUAC PUEBLA
Un tema demasiado inquietante en la actualidad y que es letra muerta en nuestra legislación civil es la referente a los bienes mostrencos, razón por lo que considero en esta ocasión hablar de ellos, bien sea para que nuestras nuevas autoridades municipales pongan atención en ello y creen la oficina correspondiente, o para que la Secretaria de Educación Pública del gobierno del Estado, en coordinación con las Autoridades Municipales realicen una campaña publicitaria entre los ciudadanos y alumnos que permita contar con una nueva cultura ciudadana sobre el particular, o bien para que nuestros recientemente electos legisladores hagan las adecuaciones correspondientes en nuestro Código Civil.
Comenzaré el tema conceptualizando lo que se entiende por bienes en su aspecto jurídico; después ubicar a los mostrencos dentro de la clasificación de bienes; posteriormente definirlos y explicar sus elementos y las características que los conforman; para que a continuación manifieste lo que comúnmente la gente hace cuando nos encontramos esos bienes, en seguida expresaré lo que la ley señala que debemos hacer y sus reglas para que el bien ingrese al patrimonio de una persona y enunciaré lo que otros países, y estados de la república señalan respecto de ellos, por ultimo las sugerencias que en mi opinión podrían implementarse para dar vigencia a esos ordenamientos que insisto actualmente son letra muerta.
Con lo expresado anteriormente manifiesto que: BIEN.- Son todas aquellas cosas que estando dentro del comercio podemos hacerlas de apropiación individual o colectiva; es decir, entran en la esfera del patrimonio de una persona física o moral); dentro de la clasificación de los bienes, los mostrencos se ubican: por su movilidad en.- muebles por su naturaleza propiamente dicha ya que pueden trasladarse de un lugar a otro por una fuerza extraña o por sí mismos que en este caso reciben el nombre de semovientes; por su corporeidad.- son bienes corpóreos, es decir apreciables por nuestros sentidos; por su apopiablidad.- son bienes apropiables, ya que pueden ingresar al patrimonio de una persona y vacantes dentro de ellos “res derelicte” en otras palabras bienes que se han perdido o abandonado por su dueño, y que por tal razón se ignora a quien pertenecen, también debemos tener cuidado que estos bienes considerados desde los romanos como “res derelicte” pueden ser los bienes ocultados de los que comúnmente llamamos “Tesoros” que serán motivo posteriormente de que los abordemos o “res nullíus” cosas de nadie que en este caso tenemos a los animales.
Con base a lo anterior diré que los BIENES MOSTRENCOS. “Son todos aquellos bienes muebles, corpóreos, apropiables que carecen de dueño porque éste los perdió o abandono”. Se encuentran reglamentados en nuestro Código Civil vigente en el Libro Tercero, Capítulo II, Sección 5ª, de sus artículos 965 al 980 bajo la denominación bienes mostrencos. Debo precisar que también en esta sección se incluye a los bienes vacante del que la ley considera son todos aquellos bienes inmuebles que han sido abandonados por su dueño y de los que también se ignora a quien pertenecen, y por lo tanto entran dentro de la clasificación romana de los “res derelicte”.
De la anterior definición se desprenden sus dos elementos:
a).- La pérdida.- que implica un acto irreflexivo o involuntario de la persona, derivado de un descuido, o de un elemento subjetivo involuntario, que lo lleva a que desaparezca de la esfera de su patrimonio, y debe ser de tal naturaleza que produzca la presunción firme de que se ha roto la relación de propiedad entre la cosa y su dueño, ya que no basta la simple pérdida para que sea mostrenco, ya que si perdemos una billetera o un portafolio con documentos valiosos o uso personal (licencia, tarjetas de crédito, etc.) en un auto de alquiler lo normal es denunciar su extravío ante el Agente del Ministerio Público, ya que no queremos que se pierda la relación cosa – dueño por lo que no desaparece esa potestad jurídica, y
b). El abandono.- que implica un acto reflexivo, voluntario, intencional ya que consideramos que el bien mueble esta viejo, no me sirve, no me presta utilidad, no me causa agrado etc. y que por tal razón se deja para que pueda ingresar a la esfera de otro patrimonio.
En los dos elementos señalados pérdida y abandono debe existir una renuncia mental al derecho de que se trate, motivado por la ausencia de reclamación del dueño, al verse imposibilitado de encontrarlo o dar con él.
El procedimiento indebido que efectúa una persona común y corriente y más generalizado, en caso de pérdida de algún bien propio es el siguiente:
a). Lo reporta verbalmente en el momento de los hechos entre sus conocidos o asistentes en el lugar que lo extravió.
b). Lo informa a las personas que, en su calidad de dueños, encargados, gerentes, directores, administradores etc. de: la casa, local, establecimiento comercial, parque, escuela, empresa, vehículos de alquiler etc.
c). Lo anuncia en la radio, en la televisión, en la prensa, en donde ofrece una recompensa que en muchas ocasiones no menciona su monto, ni en qué consistirá.
d). Lo boletina en pegotes, cartulinas o panfletos que distribuye entre los vecinos del lugar a donde lo extravió.
El Procedimiento generalizado al que recurren las personas al abandonar un bien que ya no les es útil o no requieren es:
a). Simplemente lo dejan en cualquier lugar.
b). Lo tiran o depositan en basureros públicos o privados.
Ahora bien, que hace la persona que se lo encuentra, generalmente:
a). Se queda con él no importándole quien sea el propietario o poseedor aun cuando llegare a encontrar elementos que lo puedan identificar o presumir su titular o se dé cuenta quien lo perdió o abandono.
b). Trata de averiguar quién lo extravió o perdió para poder entregarlo y recibir alguna recompensa.
c). Lo entrega al dueño del establecimiento, la casa, la empresa, la escuela, el local en donde lo encontró
d). Recurre a los medios de comunicación de prensa escrita, radiofónica o televisiva para dar a conocer el descubrimiento o localización del bien.
Unos ejemplos de lo anterior lo son: El hecho de que una persona al ir caminando por la calle se le cae su cartera o un billete de mil pesos de su bolsa trasera por descuido y no se percata de ello, la gente que observa lo anterior, regla general o lo común y corriente, no le avisa, sino la o lo recoge y se lo apropia, aun cuando sabe que es una conducta delictiva, en algunas ocasiones devuelve lo que no le es útil, de uso personalísimo o que le puede ocasionar graves consecuencias y se queda con lo que le sirve, representa un beneficio o no le causa problemas.
Y el hecho de que existen empresas o escuelas en los que encontramos un lugar ex profeso para el depósito de cosas o bienes extraviados o abandonados, en donde el personal de seguridad de esos establecimientos que los halló o se los entregaron personas que los localizaron y desconocen los propietarios los entreguen, para que ellos sus legítimos propietarios o poseedores previa identificación puedan reclamarlos, ejemplo selectivo y no restrictivo lo es la VW, la Universidad de las Ameritas, el Tecnológico de Monterrey Campus Puebla, la Anáhuac, la BUAP, La Ibero, que cuentan con un lugar para localizar objetos perdidos o abandonados por su dueño.
En una segunda parte hablaré respecto de lo que nuestra ley señala para la adquisición de estos bienes, así como de la forma en que se puede dar estricta observancia a los dispositivos en cuestión y las posibles reformas que podrán hacerse sobre el particular.
CONTINUARÁ.
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Acerca del Mtro. Fco. Javier de la Fuente
Maestro en Derecho. Profesor investigador con reconocimiento de perfil PROMEP por parte de la SEP Federal. Miembro de la Asociación Mundial de Profesores en Derecho, Integrante del Comité Científico Internacional de los Congresos Mundiales por los Derechos de la infancia y Adolescencia. Funcionario en la administración pública (S.H.C.P., S.R.E. Poder Judicial del estado de Puebla, ISSSTE, SCT Puebla, ISSSTEP). Conferencista en materia familiar a nivel estado, República Mexicana e Internacional. Escritor de más de 150 artículos y ensayos en revistas universitarias nacionales e internacionales. Autor de la Guía Básica para el Derecho Civil II, Co autor y colaborador en libros nacionales e internacionales. Galardonado en múltiples veces en el Foro Poblano, a nivel Nacional e Internacional.