- J.C. FCO. JAVIER DE LA FUENTE y LINARES.
En esta parte continuaré hablando de los bienes mostrencos toda vez que en la primera explique lo que eran los bienes que se han perdido o abandonado por su dueño (bienes mostrencos) y lo que comúnmente hacemos cuando encontramos esos bienes y no lo que la ley civil dispone es por ello que en esta parte me referiré a lo establece la ley para que una persona debe hacer cuando lo encuentra, que beneficios obtiene por su conducta y que puede hacer cualquier persona para adquirir esos bienes, realizando en el análisis correspondiente unas consideraciones y observaciones que considero debe tomar en cuenta la nueva Administración Municipal de la Ciudad de Puebla y de todos los municipios que integran nuestro Estado, además de las reformas legislativas que deberán hacer los recientes Diputados Electos.
El Código Civil de nuestro Estado en su Libro Tercero, Capítulo Primero, Sección Quinta, artículos 965 al 976 establece sobre los bienes mostrencos, al igual que Códigos Civiles de Estados Limítrofes (Veracruz, Tlaxcala, Morelos, Oaxaca, Hidalgo, Estado de México, Guerrero y Distrito Federal) en los artículos relativos, lo siguiente:
- Es obligación de quien encuentra un bien mostrenco dar aviso en un plazo de 3 días o en caso de que el bien se encuentre despoblado se debe entregar de manera inmediata a la Autoridad Municipal (Se supone que para ello debe existir una oficina municipal de bienes mostrencos, situación que no acontece en la realidad), para que ellos mediante publicaciones (no edictos) traten de localizar a su propietario.
- La Autoridad Municipal otorgara a quien lo entregue un recibo pormenorizado del bien encontrado en donde se señale día, lugar, hora, en que se encontró y descripción del bien, nombre de quien lo encontró y su domicilio, lo anterior para los efectos posteriores de reclamo de una recompensa.
- La Autoridad Municipal deberá disponer de manera inmediata que el bien hallado se valore por peritos para fijar su monto y se señale el tipo de bien que es; esto es, con la finalidad de adoptar las medidas conducentes, tales como mandar depositar el bien, en una oficina creada expresamente para ese fin, cabe hacer mención que ningún Municipio que tenga conocimiento cuenta con alguna oficina específica para realizar ese deposito llámese bodega, almacén, etc. además de que desconocen todo el procedimiento, baste decir que en su origen los bienes mostrencos de que se refería nuestra ley era los relativos a los semovientes es decir a los animales en donde se tenía un corral municipal en donde las personas podían acudir cuando sus animales vacas, cerdos, chivos etc. , se perdían pagando una cantidad de dinero por el depósito momentáneo o de algunos días, lo que constituía un ingreso al erario municipal, cabe señalar en lo particular que a la fecha algunos municipios todavía lo consideran en su ley de ingresos a manera de ejemplo cito:
La Ley número 412 de Ingresos del Municipio de Gral. Heliodoro Castillo, Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal del 2005, Sección tercera, Corrales y corraletas, Articulo 33.- el depósito de animales en el corral del municipio se pagará por cada animal por día conforme a la siguiente tarifa: A) ganado mayor $ 15.60 B) ganado menor $ 7.80 ; Articulo 34.- independientemente del pago anterior el propietario pagará el traslado y manutención del ganado depositado, previo acuerdo entre propietario y municipio. Los cuales si no son retirados en un lapso de treinta días el depositario tendrá la facultad de sacarlos a remate.
- La Autoridad Municipal, fijará avisos (no edictos) en los lugares públicos de costumbre (debo suponer en la oficina correspondiente que debe ser del dominio público) que deberán publicarse durante un mes de 10 en 10 días, es decir tres avisos durante un mes mismo que creo deberá contener datos de donde se localizó y breve descripción del bien, éste aviso deberá contener el vencimiento del plazo para proceder a su remato en caso de que no se presente el propietario
- Si el bien hallado no se puede conservar o cuando la conservación del bien mostrenco puede ocasionar gastos más elevados de su valor real, la Autoridad deberá ponerlo a la venta y depositar su precio, para el caso de reclamo en cierto tiempo ya que de no hacerlo será ingreso del erario municipal.
- Si dentro del término de la publicación se presenta persona a reclamar el bien, la autoridad municipal se obligará a comprobar fehacientemente el derecho de propiedad del reclamante, en caso de duda o de ser dos personas o más quien reclamen el bien deberá turnar el expediente a la autoridad judicial correspondiente para que sea ella quien determine a quien se le entregará, deduciendo los gastos correspondientes del almacenaje y de la recompensa a quien lo encontró.
- Si no existiere ninguna reclamación, o el juez determinare que o existe legítimo propietario la autoridad municipal podrá subastarlo en almoneda pública, sirviendo de base el precio tasado por peritos, y adjudicándose al mejor postor del dinero que se obtenga producto de esa subasta deberá deducirse los gastos que se hallan originado tales como almacenaje y recompensa.
- Por ultimo y considero lo mas importante de estos dispositivos es que La persona que encuentre un bien mostrenco, obtendrá y recibirá el 25% del valor del bien, como recompensa, situación que en la práctica no sucede ya que muchas veces la persona que lo encontró queda sujeta a lo que el propietario o poseedor le quiera dar que en muchas veces no es nada sino un simple agradecimiento por su gesto cuando la verdad tiene el derecho de reclamar ese veinticinco por ciento del valor del bien.
- Cabe hacer mención que en el caso de que no fuere reclamado el otro 75% por su propietario en un tiempo razonable, lo recibirá la Asistencia Pública conservando el descubridor el 25% como recompensa.
Es mi deber señalar que nuestra Ley Orgánica Municipal Vigente ya señala sobre el particular lo relativo al tema pero también debo decir que es letra muerta ya que uno acude al municipio y pregunta por la oficina de bienes mostrencos y obtenemos como respuesta: ¿qué es eso? ¿de qué me habla? ¿mire mejor quédese con él y ya no hable? ¿dígale al presidente que la cree? en fin una variedad de respuestas que hacen nugatoria la ley civil.
Me permitiré transcribir lo relativo: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.- Capítulo I Disposiciones Preliminares.- ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.- ARTÍCULO 138.- El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones: XII.- Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros: a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora, nombre de los asistentes y asuntos que se trataron; b) De bienes municipales y bienes mostrencos;
De lo anterior resulta necesario fomentar una nueva cultura ciudadana que acostumbre a la gente reportar los bienes perdidos o abandonados por su dueño y con ello estimular también a todas aquellas personas que lo llegaren a localizar con una recompensa que no podrá ser inferior a un veinticinco por ciento de su valor, para ello debe existir una gran colaboración de la Secretaria de Educación Pública para que lo incluya en su temario de Educación Cívica, en las escuelas Primarias y Secundarias reforzarla, lo mismo que la Nueva Administración Municipal para crear la Oficina de bienes mostrencos dependiente de la Secretaria del Ayuntamiento, misma que es auto-financiable ya que no costaría su mantenimiento sino será pagada por los mismos reclamante o de los que quieran esos objetos que de verdad sea que lo reclamen o lo rematen se obtienen ingresos, y por último el Congreso del Estado dar mayor claridad al procedimiento y adquisición de los bienes.
OPINIONES Y SUGERENCIAS AL
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Acerca del Mtro. Fco. Javier de la Fuente
Maestro en Derecho. Profesor investigador con reconocimiento de perfil PROMEP por parte de la SEP Federal. Miembro de la Asociación Mundial de Profesores en Derecho, Integrante del Comité Científico Internacional de los Congresos Mundiales por los Derechos de la infancia y Adolescencia. Funcionario en la administración pública (S.H.C.P., S.R.E. Poder Judicial del estado de Puebla, ISSSTE, SCT Puebla, ISSSTEP). Conferencista en materia familiar a nivel estado, República Mexicana e Internacional. Escritor de más de 150 artículos y ensayos en revistas universitarias nacionales e internacionales. Autor de la Guía Básica para el Derecho Civil II, Co autor y colaborador en libros nacionales e internacionales. Galardonado en múltiples veces en el Foro Poblano, a nivel Nacional e Internacional.