MDF. Mauricio Garduño Gali

Uno de los puntos fundamentales en las agendas de las MiPYMES, debería ser que para consolidarse en un mundo cada día más integrado, gracias a las tecnologías de la información y la I.A; es el de poner en el centro la problemática y los riegos que la observancia de Derechos Humanos, puede implicar para la organización, en su gran mayoría su preocupación que puede llegar a rozar este tema, a través del cumplimiento de obligaciones laborales y de previsión social.

Para un número menor de empresas dentro de esta estratificación es un salto monumental, el implementar protocolos, para institucionalizar procedimientos internos y externos, con el enfoque de Gobernanza corporativa e ir integrando poco a poco los elementos Sostenibilidad y Protección al medio ambiente que implica el ESG (por sus siglas en Inglés)

Para una empresa micro, pequeña o mediana, el incorporar estos protocolos y procedimientos, se convierte algo ajeno el hecho de la multidimensionalidad que un sistema como el señalado, implica también la observancia y cumplimiento de los Derechos Humanos, tanto hacía lo interno, como lo externo.

 

Así, en primer término, conocer que la organización cuenta con una esfera de protección de Derechos Humanos y fundamentales, en el ámbito de su correspondencia, tal y como lo ha previsto la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1]; y por otro lado respecto a la responsabilidad que generan de frente a sus stakeholders y shareholders[2] por la obligación de identificar riesgos en este sentido, se vuelve en algo que ya no es indiferente o solo de grandes organizaciones, de acuerdo con sus programas de cumplimiento o del Compliance.

En los tiempos que corren las organizaciones y los profesionales, que ignoran que, para estar dentro del marco de crecimiento estructural del mundo, depende de no solo contar con un equipo de ventas robusto y una administración rigurosa, sino que reconocer las responsabilidades que debe cumplir en el ámbito de los derechos humanos, le garantizará el crecimiento en armonía con el mundo.

Cabe mencionar, que la Organización de las Naciones Unidas en el año 2011, puso en marcha “LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS[3]”, que son los pilares sobre los cuales las naciones deberán construir legislaciones propias, para evitar que las empresas dentro de su operatividad con terceros se violenten derechos humanos, en cualquiera de sus formas.

Asimismo, dentro de las legislaciones Europeas, se han propuesto regular las cadenas de suministro de sus transnacionales, para efecto de que tanto subsidiarias y proveedurías acrediten que cumplen con la legislación en materia de protección de Derechos Humanos de cada país donde tengan operaciones y que eviten aquellos donde esto no se ajuste a los principios básicos contenidos en leyes tales como: Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz (Ley de Debida Diligencia en materia de Derechos Humanos, en las cadenas de suministros, Alemana)[4] o La Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD) de la UE.

Respecto a nuestra región en el capítulo 23 del TMEC, se contempla en prohibir la importación y exportación de productos, elaborados con mano de obra en situación de esclavitud moderna, asimismo dentro de las actuales condiciones, respecto a la relación trilateral de los países que conforman el Tratado, se imponen condiciones de hipervigilancia respecto a corrupción, blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo, pero esto lo dejaré para otra entrega.

Como he explicado, en este artículo el reto es mayúsculo para las empresas, y mucho más lo es para los profesionales, que deben asesorar y tomar una posición más activa respecto a esto, con las organizaciones a las que presten sus servicios; el compromiso de profesores y alumnos debe reforzarse y redoblarse, en el sentido de no tener un posición reactiva, sino de avanzada profundizando en el tema de Derechos Humanos y Empresas, para que al egresar de las aulas universitarias, cuenten con los conocimientos sistemáticos para enfrentar este tipo de retos.

MDF. Mauricio Garduño Gali.

Docente de Posgrado y de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Anáhuac Puebla.

Doctorante en Derecho.

Especialista en Derecho Fiscal  Especialista en Compliance

 

 

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here