Menos de 24 horas después de su aprobación en el Congreso local, el Periódico Oficial del Estado de Puebla publicó la reforma al artículo 480 del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de ciberasedio.

La modificación fue aprobada el pasado 10 de julio con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención, luego de que surgieran críticas por la ambigüedad en términos como “insulto” o “agravio” en la legislación anterior.

Según la nueva legislación, se considera ciberasedio cuando una persona, mediante redes sociales, correo electrónico u otros medios digitales, vigila, hostiga, intimida u ofende de manera reiterada a otra, afectando su privacidad o integridad.

Las penas contemplan de seis meses hasta tres años de prisión, con agravantes si la víctima es menor de edad o existe una relación de subordinación. La reforma también excluye expresiones protegidas por la libertad de expresión, críticas legítimas a autoridades y el ejercicio periodístico.
Durante el primer semestre de 2025, se han reportado 1,080 casos de ciberacoso y 51 de ciberasedio en Puebla, lo que evidenció la necesidad urgente de actualizar el marco legal para combatir los delitos en entornos digitales.

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