Ciudad de México. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral 231 y 244 del año en curso, revocó parcialmente las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) relacionadas con el proceso electoral de los ayuntamientos de Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma, ambos casos, la Sala Superior anuló dichas elecciones.

En el caso de Mazapiltepec de Juárez, el TEPJF local anuló la votación recibida en una casilla al haberse vulnerado el principio de certeza, lo que generó un cambio de ganador. La Sala Regional consideró que derivado de la anulación de esa casilla debía declararse la nulidad de la elección.

Ello es así porque en dicho municipio solo hay 2 secciones y la casilla anulada corresponde al 30.4 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal.

Respecto a la elección de Tepeojuma, la sala consideró adecuada la anulación que hizo el Tribunal local de diversas casillas, al haberse vulnerado la certeza del contenido de los paquetes electorales, irregularidades que no son reparables.

Así, al haberse dejado sin efecto el 50 por ciento de las secciones del municipio y el 40 de las casillas instaladas, se supera el requisito legal para proceder a la anulación de la elección.

Se revoca la anulación de la elección del ayuntamiento de Tepanco de López

Respecto al juicio 1136, la Sala Regional del TEPJF también revocó la sentencia del TEEP, que había declarado la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tepanco de López, debido a que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el candidato ganador había excedido los límites a los gastos de campaña.

Sin embargo, en una resolución previa, la Sala Regional revocó tal determinación del INE, motivo por el cual, el único sustento de la determinación reclamada dejó de tener efectos.

En consecuencia, el efecto fue que subsistiera la declaración de la validez de la elección decretada por el Consejo Municipal, así como la expedición de las constancias de mayoría a la planilla que resultó ganadora y había sido postulada en común por los partidos Nueva Alianza y Compromiso por Puebla.

 

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