Tras asumir la presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por dos años, el magistrado Gerardo Saravia Rivera advirtió que defenderán su salario que se intenta reducir con base a la iniciativa de Ley de Remuneraciones presentada por el Gobierno Federal de Andrés Manuel López Obrador.

Gerardo Saravia, Norma Angélica Sandoval Sánchez y Adrián Rodríguez Perdomo se apostaron por una independencia de los tribunales como parte de un Poder de Estado, por lo que defenderán lo que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala.

Hay una disposición expresa en la Carta Magna, dice que no puede disminuirse el salario de los magistrados ni de los jueces durante el encargo que le ha sido asignado a cada uno de ellos por lo que se apegarán en estricto derecho”, comentó el presidente del TEEP.

Sobre los detalles, Gerardo Saravia confirmó que el tabulador salarial indica que el titular del Ejecutivo Federal gana exactamente lo mismo que el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y los magistrados del TEEP reciben lo mismo que los del TSJ.

El salario de la presidencia  es de 133 mil pesos y de los magistrados de 83 mil pesos y 20 días de aguinaldo para cada nivel.

Saravia Rivera resaltó que esperarán a que se presente la iniciativa de reforma para homologar los sueldos de los servidores públicos poblanos, para determinar las acciones que emprenderán para defender su derecho y mantener la independencia del TEEP.

Por último, refirió que la Constitución indica en su artículo 127 que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

(Reformada mediante decreto publicado el 29 de enero de 2016)

VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

 

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