Ciudad de México. Durante la discusión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que se aprobó en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la diputada federal del PAN, Verónica Sobrado Rodríguez, exigió que el destino de los recursos decomisados a los grupos delincuenciales, “no deben usarse para programas clientelares o como caja chica del Gobierno Federal, sino en beneficio de los mexicanos, de manera transparente y con control”.

Desde San Lázaro, la legisladora por el estado de Puebla, aseveró que es muy importante contar con los elementos mínimos de fiscalización que aseguren la correcta aplicación de los bienes que se obtengan con motivo de la extinción de dominio.

Advirtió que “no se puede ni se debe permitir que sea el gabinete social de la Presidencia de la República, quien determine cómo, cuándo y dónde se destinen los recursos, producto de la enajenación de bienes decomisados, destinado al financiamiento de programas sociales”, es decir su uso de manera discrecional.

Por ello, la legisladora albiazul, resaltó la importancia de que los recursos provenientes de la extinción de dominio, se destinen a programas sociales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con la finalidad de que sean fiscalizados y el gobierno no los pueda utilizar de modo discrecional.

“Como es sabido por todos ustedes y todas ustedes, la transparencia en el gasto no es una ocurrencia, es una obligación derivada de los principios que establece nuestra Carta Magna, con el fin de evitar abusos y excesos por quienes ostentan el poder y quienes señalan el destino de los recursos públicos”, indicó.

Desde la Cámara Diputados, indicó, “corresponde dar seguimiento a estos recursos, promover su utilización en programas sociales que deriven de verdad en mejoras para las mexicanas y los mexicanos”.

Sobrado Rodríguez, pidió “que los recursos se manejen con el más alto nivel de transparencia, en apego a la legalidad y con base en las necesidades más tangibles de nuestra sociedad”.

Amenazó que Acción Nacional no bajará la guardia “para garantizar la certeza y la transparencia, por lo que darán seguimiento estricto a la aplicación de la ley y vigilarán la utilización de los recursos, que se obtengan de los bienes extintos”.

Al final, el pleno de la Cámara Baja, despreció la reserva que presentó la diputada federal del PAN, en la que solicitaba que los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados al crimen organizado sean sujetos a reglas de operación, sin discrecionalidad.

Ley Nacional de Extinción de Dominio

La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, la minuta del Senado de la República que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En la sesión extraordinaria de este jueves, el Pleno la avaló en lo general con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones; y posteriormente en lo particular con 291 votos en pro, 114 en contra y cinco abstenciones.

La minuta, además de expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Define a la extinción de dominio como “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario”.

Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos.

La ley señala que los delitos susceptibles de extinción de dominio son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

La ley contempla el principio de retrospectividad, que permitirá que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de temporalidad, es decir, serán imprescriptibles.

Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aun contra los herederos.

Los bienes a los que se haya aplicado la extinción de dominio serán destinados, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, principalmente, a la provisión de servicios públicos, a programas sociales y políticas prioritarias.

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