El Consorcio Universitario de Puebla, dio a conocer que  la nueva Ley de Educación  del Estado de Puebla debe dar  lugar a un marco jurídico  moderno, con visión de largo plazo, acorde a las necesidades educativas del siglo XXI,  que proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad  con responsabilidad y facilite a la instituciones  particulares  de educación incorporar  los avances tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la generación del conocimiento.

“En un modelo  educativo e innovador que ofrezcan una formación sólida  que permita  a los estudiantes  el adecuado y oportuno desarrollo de  todas sus dimensiones  como seres humanos, promoviendo  así la generación de una sociedad más justa, prospera y  equitativa “, precisaron.

Aunado a lo anterior los integrantes de este Consorcio Universitario  celebraron la incorporación de la iniciativa de la Ley de Educación del Estado de Puebla  del concepto humanismo como eje primordial  para la transformación  de la sociedad.

Las instituciones  particulares de educación  del Estado de Puebla, son aliadas de los gobiernos estatales y federales en la ardua tarea  de impartir educación a toda la  población.

La iniciativa  presenta disposiciones  de carácter general que no reconocen  los particulares, ningún derecho, excepto el de impartir  educación en sus  diversos tipos  y habilidades.

Alguna de las obligaciones introducidas resultan excesivas,  como  que los  colores que se utilicen en inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color  “neutro”. Incrementa atribuciones  de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa  Estatal respecto de planteles y programas, afectando  los principios de certeza jurídica, simplificación  y equidad entre las instituciones.

Vulnera el derecho  de autogestión  y decisión sobre el  destino de los recursos  obtenidos  lícitamente  por las instituciones particulares.

Afecta también el derecho a la obtención y gestión  lícita de recursos, En el apartado  de bienes  muebles se vulnera  el principio de legalidad abriendo el paso a la incertidumbre jurídica, y por tanto, en estado de indefensión.

Asimismo  contraviene el principio de libertad académica  al establecer  que, los  reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgara” cuando los solicitantes  cuenten con planes y programas de  estudio que la autoridad otorgante  considere procedente.

 

 

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