El Consorcio Universitario de Puebla, dio a conocer que la nueva Ley de Educación del Estado de Puebla debe dar lugar a un marco jurídico moderno, con visión de largo plazo, acorde a las necesidades educativas del siglo XXI, que proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad con responsabilidad y facilite a la instituciones particulares de educación incorporar los avances tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la generación del conocimiento.
“En un modelo educativo e innovador que ofrezcan una formación sólida que permita a los estudiantes el adecuado y oportuno desarrollo de todas sus dimensiones como seres humanos, promoviendo así la generación de una sociedad más justa, prospera y equitativa “, precisaron.
Aunado a lo anterior los integrantes de este Consorcio Universitario celebraron la incorporación de la iniciativa de la Ley de Educación del Estado de Puebla del concepto humanismo como eje primordial para la transformación de la sociedad.
Las instituciones particulares de educación del Estado de Puebla, son aliadas de los gobiernos estatales y federales en la ardua tarea de impartir educación a toda la población.
La iniciativa presenta disposiciones de carácter general que no reconocen los particulares, ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y habilidades.
Alguna de las obligaciones introducidas resultan excesivas, como que los colores que se utilicen en inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color “neutro”. Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones.
Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares.
Afecta también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos, En el apartado de bienes muebles se vulnera el principio de legalidad abriendo el paso a la incertidumbre jurídica, y por tanto, en estado de indefensión.
Asimismo contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgara” cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedente.