LECCIONES DE DERECHO
Perla Gómez Gallardo[1]
La redacción de los contratos, en las que se estila un orden y cierta estructura, no cuenta con exigencia legal de la redacción y orden de estos, lo que sí, es que todo el contenido que se establezca en un contrato se tomará en cuenta de manera sistemática en caso de que el mismo requiera de interpretación.
En el sistema jurídico mexicano se estilan los siguientes componentes: Proemio; Declaraciones; Clausulado; Firmas o suscripción del contrato, y en algunos casos Anexos. Revisemos lo que se establece en cada uno de estos apartados.
Proemio. – Es el texto previo al clausulado del contrato en el cual se señala el tipo o naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades, se identifica (nombre y capacidad) a las partes que intervienen que se obligan a través del mismo y, en su caso, quien los representa. Se señala también en función del tipo de contratos la forma en que denominarán a las partes, por ejemplo: arrendador y arrendatario o vendedor y comprador por mencionar algunos.
Declaraciones. – Es este rubro se presentan las partes en donde hacen diversas manifestaciones tales como naturaleza y personalidad jurídica; Objeto social o jurídico (de tratarse de personas morales); el nombre y cargo de los representantes legales y la forma en que acreditan su personalidad. Es común también señalar el lugar de residencia (aunque en las cláusulas finales se decline la competencia por razón de domicilio y se señalen los del tribunal del lugar en donde se dirimirán futuras controversias), en cuyo lugar se podrán hacer efectivas notificaciones.
Clausulado. – Como vimos en lecciones anteriores, puede haber cláusulas esenciales, naturales y accidentales. Las naturales no es necesario que se detallen en función de que el Código Civil del Estado de que se trate y en cuanto a las esenciales y accidentales. En las cláusulas se detallan una a una, y de manera numerada, las distintas obligaciones y derechos de las partes tales como el objeto del contrato; su vigencia; el importe (en caso de ser onerosos); la forma en la cual se requerirán los bienes o la prestación de los servicios; el plazo y lugar para la entrega de los bienes o prestación del servicio; forma de pago, moneda en la que se cubrirá la obligación; lo relativo a los anticipos, si es que estos se otorgan; las obligaciones fiscales; cuales garantías y por qué porcentaje o monto se habrán de otorgar, domicilios para recibir notificaciones; términos para recibir los bienes o los servicios a satisfacción; penas convencionales y deducciones que se podrían aplicar; previsiones para efectos de la modificación del contrato; implicaciones jurídicas en caso de que exista un caso fortuito o fuerza mayor; casos específicos por los cuales sería procedente la terminación anticipada; responsabilidad de las partes o de alguna en lo particular; consideraciones sobre la propiedad industrial y derechos de autor; responsabilidad laboral del proveedor para con sus trabajadores; devolución y reposición de bienes o soporte de los servicios proporcionados; seguros que debe contratar el proveedor, en caso de requerirse durante la vigencia del contrato; consideraciones sobre la subcontratación, cuando aplique; aplicación de alguna condición suspensiva cuando sea posible contemplarla anticipadamente; en su caso manifestación y obligación de confidencialidad; si fuera el caso, financiamiento, solo para citar algunas de los varios acuerdos que se señalan.
Firma y anexos. – Finalmente y no menos importante, la firma en la parte final y la rúbrica (o también firma completa) en cada una de las páginas del contrato que se suscribe. De haber anexos se numeran de manera progresiva y se agregan al final del instrumento. No olvidar como ya señalamos, que todo el contrato en sí se entiende y aplica de manera integral y se consideran cláusulas sus apartados.
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[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.