Cerramos la revisión del amplio bloque de contratos con la segunda parte de las transacciones, ahora desde la visión de sus alcances con aspectos que impactan en su nulidad.
Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad. (2954 CCF)
Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables. (2955 CCF)
Se da la opción de negociar cuando se sabe de la nulidad de título, en estos casos y en situaciones en donde se presente nulidad o aparezcan nuevos títulos o documentos se dará validez si se actúa con buena fe.
La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula. (2956 CCF)
El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe. (2957 CCF)
La transacción puede evitar un juicio, es la base de la amigable composición, pero una vez que se resolvió a través de sentencia definitiva no se puede dar validez al acuerdo que desconozca a la misma. En el caso de la evicción el código prevé el supuesto en que procede acorde a lo que se señala en el artículo 2959 precisando lo siguiente:
Es nula la transacción sobre cualquier negocio que éste decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados. (2958 CCF)
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió. (2959 CCF)
Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida. (2960 CCF)
En caso de vicios ocultos o gravámenes no señalados al momento de celebrar la transacción se prevé la entrega de las diferencias que se generen sobre los términos iniciales y se protege de nueva cuenta a quien actuó de buena fe.
Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción. (2961 CCF)
Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otras cosas convengan las partes. (2962 CCF)
No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. (2963 CCF)
Finalmente se determina la interpretación sistematizada del contrato, las cláusulas tienen carácter de indivisibles, dejando la posibilidad que en la autonomía de la voluntad se pueda establecer convenio en contrario. En caso de que se quiera presentar demanda en contra del valor o subsistencia de la transacción es requisito la devolución previa de todo lo recibido para contar con viabilidad en la impugnación del convenio celebrado.
En las próximas entregas revisaremos algunos aspectos que impactan en las obligaciones contractuales y extracontractuales con el análisis de las definiciones y los alcances de los daños y perjuicios. Además, cerraremos este amplio bloque con la revisión del daño moral por aspectos contractuales y extracontractuales y los escenarios que se presentan en su aplicación por abuso en el ejercicio de la libertad de expresión.
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[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.