Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó sanciones a funcionarios de los 217 municipios de Puebla que sean omisos en la vigilancia de venta de alcohol al igual que los propietarios que comercialicen bebidas embriagantes sin licencia.
En sesión ordinaria, el diputado del PAN, Eduardo Alcántara Montiel informó que se hicieron modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla para castigar a las personas que distribuyan bebidas alcohólicas sin licencia o el permiso correspondiente, otorgado por las autoridades competentes.
Las sanciones van de tres meses a tres años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización a la persona funcionaria pública que, obligada por ley a vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los comercios de venta de bebidas alcohólicas y que, por su omisión o ausencia de respuesta a los reportes hechos por los ciudadanos de la existencia de presuntos comercios sin la autorización legal, omita la exigencia de los requisitos.
Alcántara Montiel dijo que las reformas obligarán a las autoridades a cumplir con sus obligaciones como es el orden y legalidad y eviten la omisión.
Detalló que en México el consumo de alcohol en exceso es la causa directa de 60 enfermedades y factor de riesgo para otras 200, así como accidentes, principalmente de tránsito, lesiones, violencia, enfermedades de transmisión sexual, tuberculosis, cáncer y la muerte.
“El alcohol provoca efectos negativos en la calidad de vida y bienestar de las personas como la violencia familiar, bajo rendimiento académico o laboral, problemas con familiares y/o amigos e incluso llegar a tener dificultades económicas”.
Explicó que los Estados de México y de Morelos ya han realizado adecuaciones a su legislación penal para sancionar la venta ilegal de alcohol.
«Aún existe un daño inminente y real que impacta negativamente a la salud de los consumidores causado directamente por quienes a sabiendas de la procedencia ilegal del producto, venden o enajenan bebidas alcohólicas sin la licencia o permiso de la autoridad competente y de forma indirecta atribuible a la responsabilidad de quienes constreñidos por ley, omiten por ignorancia, conveniencia o dolo su facultad de vigilar el cumplimiento de disposiciones normativas, así como de quienes finalmente, con conocimiento de causa ingresan en lugares cuyo funcionamiento se encuentra al margen de la ley».
Resulta importante señalar que, aunque ya existen sanciones para este tipo de acciones, no han sido suficientes, por ello se considera procedente sancionar con la misma pena aplicable al propietario o titular del establecimiento, a los servidores públicos que, teniendo la obligación de vigilar el cumplimiento de la ley en la materia, no lo hacen u omiten hacerlo.
De ahí que la reforma al Código Penal local sanciona al funcionario público que, estando obligado por la Ley a vigilar el cumplimiento de diversas disposiciones en materia de bebidas alcohólicas, omita la exigencia de las mismas, y con esto poder prevenir, y en su caso castigar a los responsables de poner en riesgo el bien jurídico tutelado.