Perla Gómez Gallardo[1]
El cumplimiento de las obligaciones no sólo es tal cual una obligación, sino también un derecho. Lo anterior implica que la persona deudora debe contar con vías para la liberación de sus obligaciones cuando el pago deja de ser requerido por el acreedor.
El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley. (2097 CCF)
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. (2098 CCF)
Una vez que se cumpla el plazo o condición para llevarse a cabo el pago, el mismo puede ser ofrecido y consignado, de negarse a expedir el documento que dé sustento al pago, la consignación opera como elemento probatorio del propio cumplimiento.
El documento de consignación será el idóneo para acreditar el cumplimiento oportuno y quedará a disposición del acreedor su reclamo en la instancia en donde quedó consignada.
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales. (2099 CCF)
La consignación puede detonar que para su reclamo se acredite previamente la certeza de su reclamo a través de los requisitos que deberá probar acorde al caso concreto.
La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia. (2100 CCF)
De acuerdo con el tipo de pago que se vaya a realizar, la legislación especializada determinará la instancia en donde se deberá consignar la cosa, en pago de deudas también se determina la institución financiera en donde se depositará para la expedición del título y puesta a disposición de este para que el acreedor pueda reclamarla.
Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos. (2101 CCF)
Con el control judicial se puede determinar la fundada oposición del acreedor para recibir el pago, en ese contexto la consignación no surtirá efectos jurídicos y será en juicio donde de determine lo conducente.
Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos. (2102 CCF)
Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. (2103 CCF)
Finalmente, si se aprueba la consignación se libera de la obligación a la persona deudora y le quita al acreedor la mala práctica de pretender hacer caer en incumplimiento a su parte deudora para reclamar rescisión y terminación anticipada, por ejemplo, en el pago de renta de arrendamiento. Al ser el acreedor quien se n9ega a recibir el pago, los gastos que se generen por la consignación serán a su cuenta.
En las próximas entregas analizaremos la responsabilidad civil por incumplimiento, así como los alcances del pago de los daños y perjuicios.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
@uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM
[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.