En la entrega anterior revisamos que la vía penal que es a lo que llamamos la última ratio, debe quedar para los casos que consideramos graves como sociedad, incluso, en función de la consecuencia, estos tipos penales no quedan al arbitrio de la persona afectada y deben perseguirse de oficio, esto es, sin que esté condicionada la denuncia para que actúen las autoridades.

Señalamos también que existen principios y reglas que permite que una persona cuente con un debido proceso y que, en caso de duda o deficiente regulación, no pueda ser condenado válidamente. Lo anterior reflexionamos, abre el malestar cuando los operadores jurídicos (en este caso el de competencia exclusiva que es el Ministerio Público) carecen de habilidades o ceden a la corrupción y desarrollan un negligente trabajo.

Retomamos en esta entrega, el argumento de atención sobre la preocupación de que, de un tiempo a la fecha, todas las conductas que consideramos dañinas, sean llevadas al ámbito penal, sin considerar que puede haber otras vías (con mayor flexibilidad para aplicar responsabilidades) que lleven a la corrección de actitudes, a dar el ejemplo de lo que queremos erradicar o fomentar, dependiendo el caso.

No olvidemos que establecer cualquier conducta en el ámbito del derecho penal, activa sus principios y reglas; al mismo tiempo, pueden detonar que la privación de la libertad, que, dependiendo el caso, puede ser excesiva. Veamos algunos ejemplos para claridad de esta afirmación.

El tema de la crueldad hacia los sintientes (principalmente mascotas de compañía) es algo que nos indigna por lo que muestra del tipo de personas que pueden acometer conductas reprobables hacia seres que merecen cuidado y no tortura, si lo llevamos a la materia penal, tendrá diversos límites para que opere y por el rigor se podrá dejar en la impunidad esas conductas. En cambio, si se lleva a la vía administrativa, además del rescate del animal en riesgo, se pueden establecer multas que sean en beneficio de las organizaciones que se dedican al cuidado y conservación de estas.

Querer llevar todo al ámbito penal puede resultar excesivo y poner en condición de víctima a la persona responsable, en vez de mostrar pedagógicamente que no se tolerarán determinadas conductas, pero con consecuencias en beneficio de la sociedad, sin que acabe en una reclusión. Así el efecto difusor y la concientización cobra mayor fuerza al evitar la impunidad y asignar consecuencias que pueden incluir la toma de cursos, la divulgación de casos y la difusión de las regulaciones que abonan al respeto de otras personas, sintientes y el propio medio ambiente.

La percepción de que sólo la vía penal da cuenta de una exigencia mayor de cumplimiento no es del todo certero, si bien, los supuestos graves deben continuar en esa instancia, hay un número considerable de conductas que terminan en la desproporción de las consecuencias a las que lleva esta materia, de ahí la importancia de desagregar posibles responsabilidades siempre de manera gradual para generar la conciencia e insisto, la difusión, de que no serán toleradas, pero con otro tipo de sanciones que abonen a una reinserción en activo intercambio en beneficio de la propia sociedad y de la persona que también tiene el derecho de aprender y rectificar sin que ello lo exima de asumir consecuencias de sus actos.

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