Este lunes 15 de julio, en la última sesión ordinaria del Congreso del Estado, las y los diputados aprobarán o rechazarán las modificaciones al Código Penal que despenaliza el aborto hasta la semana 12, sin embargo, todo apunta que la mayoría morenista avalará la iniciativa al ser una propuesta que nace de esta fracción.
Este viernes, la comisión de Procuración y Administración de Justicia dio el primer paso aprobando con cinco votos a favor y una abstención del diputado de Morena, Fernando Sánchez Sasia, los cambios a la ley y establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.
Las reformas se realizaron a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, donde se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
Se aprobó también que el que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
En las reformas, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.
El aborto no será sancionable en los siguientes casos: cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte.
Asimismo, cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
Una vez que las y los diputados aprueben lo anterior, el Gobierno del Estado deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado para que los cambios puedan entrar en vigor y no se condene a ninguna mujer que interrumpa su embarazo.