En sesión extraordinaria del Congreso del Estado las y los diputados aprobaron por unanimidad la Ley de Amnistía del Estado de Puebla, presentada por el titular del Ejecutivo
La referida tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para decretar amnistía como mecanismo de extinción de la acción penal de los delitos del orden común conforme se establecen en dicho ordenamiento.
En la misiva se plantea decretar amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia ejecutoriada ante los Tribunales del Estado de Puebla, siempre que se trate de los delitos y supuestos que prevé la ley y no sean personas reincidentes respecto del delito que fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas.
La Ley contempla los supuestos para decretar la amnistía en los casos en que se hayan cometido delitos contra la salud; precisa las características en las que se les otorgará este mecanismo a las personas que se auto adscriban como indígenas o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
Considera la amnistía por el delito de robo sin violencia siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años, así como por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de ese delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o haya empleado o utilizado armas de fuego.
También se otorgará en el delito de robo cometido sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años y por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito, siempre que no se haya privado de la vida ni provocado lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego.
Estos son los delitos
1.- Situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación
2.- Tenga una discapacidad permanente y que durante su proceso no haya sido garantizado su derecho de acceso efectivo a la justicia, accesibilidad e igualdad de condiciones.
3.- Se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
4.- Se haya cometido por temor fundado
5.- Haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito
6.- Se autoadscriba como indígena o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana