{"id":186795,"date":"2020-01-26T14:01:56","date_gmt":"2020-01-26T20:01:56","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=186795"},"modified":"2020-01-26T14:01:56","modified_gmt":"2020-01-26T20:01:56","slug":"tarjetas-de-credito-en-la-mira-del-sat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2020\/01\/26\/tarjetas-de-credito-en-la-mira-del-sat\/","title":{"rendered":"Tarjetas de cr\u00e9dito en la mira del SAT"},"content":{"rendered":"<p><strong>A pesar de que no es una medida nueva, desde que arranc\u00f3 este 2020, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT)<\/strong> tendr\u00e1 en la mira a todos los mexicanos que excedan sus gastos realizados con sus tarjetas de cr\u00e9dito y que no correspondan a sus ingresos declarados, con la finalidad de evitar la evasi\u00f3n fiscal e incrementar la recaudaci\u00f3n que percibe el estado de los contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>Y en esta medida no solo entran los ciudadanos que declaran sus impuestos, sino todo aquel que utilice dinero pl\u00e1stico, como amas de casa, estudiantes y ciudadanos que se encuentran en la econom\u00eda informal, ya que si bien no tienen un salario fijo, suelen ser titulares de una tarjeta bancaria; el dinero que estos gastan se considera como una \u201cdiscrepancia fiscal\u201d, pues no est\u00e1n dados de alta ante el SAT, por lo que ser\u00e1 necesario que se aclare de d\u00f3nde proceden los recursos que ellos erogan.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas f\u00edsicas podr\u00e1n ser objeto del procedimiento de \u201cdiscrepancia fiscal\u201d cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un a\u00f1o de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.<\/p>\n<p><strong>Para tal efecto, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n erogaciones efectuadas por cualquier persona f\u00edsica, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y dep\u00f3sitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Las erogaciones referidas se presumir\u00e1n ingresos, cuando se trate de personas f\u00edsicas que no est\u00e9n inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que est\u00e1ndolo, no presenten las declaraciones a las que est\u00e1n obligadas, o que aun present\u00e1ndolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.<\/p>\n<p>Es decir, si una persona percibe al a\u00f1o 120 mil pesos y paga a sus tarjetas 200 mil, en el mismo periodo, ser\u00eda sujeta a investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>C\u00f3mo se conocer\u00e1n nuestros gastos <\/b><\/p>\n<p>Para conocer el monto de las erogaciones, las autoridades fiscales podr\u00e1n utilizar cualquier informaci\u00f3n que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.<\/p>\n<p><strong>Lo que quiere decir, que el SAT tiene la facultad de solicitar a los diferentes bancos, un reporte que deber\u00e1 generarse hacia el final de cada a\u00f1o, donde se indique a detalle la cantidad total de dinero que cada persona pag\u00f3 a sus tarjetas de cr\u00e9dito a lo largo del a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>Todo ello con el objetivo de comparar dicho reporte, con el listado que SAT tiene en su base de datos, en el que lleva el registro de todos los contribuyentes que han realizado debidamente su declaraci\u00f3n tributaria, as\u00ed como la cantidad de dinero que cada contribuyente haya indicado como ingreso.<\/p>\n<p><strong>Este an\u00e1lisis tambi\u00e9n podr\u00e1 ser aplicado a toda persona que tenga tarjetas de cr\u00e9dito y que no haya realizado su declaraci\u00f3n de impuestos como corresponde, as\u00ed como tambi\u00e9n a las personas que no est\u00e9n dadas de alta ante SAT.<\/strong><\/p>\n<p>De encontrarse una discrepancia fiscal, con base al art\u00edculo 91 del ISR las autoridades proceder\u00e1n como sigue:<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificar\u00e1n al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la informaci\u00f3n que se utiliz\u00f3 para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificado el oficio a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, el contribuyente contar\u00e1 con un plazo de veinte d\u00edas para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectu\u00f3 las erogaciones detectadas y ofrecer\u00e1, en su caso, las pruebas que estime id\u00f3neas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acreditada la discrepancia, \u00e9sta se presumir\u00e1 ingreso gravado y se formular\u00e1 la liquidaci\u00f3n respectiva, consider\u00e1ndose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplic\u00e1ndose la tarifa prevista en el art\u00edculo 152 de esta Ley, al resultado as\u00ed obtenido.<\/p>\n<p><b>Se tienen que explicar discrepancias <\/b><\/p>\n<p>En declaraciones a la prensa, el contador p\u00fablico, Javier Ch\u00e1vez Borrego, se\u00f1al\u00f3 que los contribuyentes tendr\u00e1n que explicar discrepancias, si se ganan 100 pesos, pero gastas 150, tienes que comprobar de donde salieron los otros 50 pesos.<\/p>\n<p>El especialista indic\u00f3 que estas medias no son nuevas, pero s\u00ed ser\u00e1n observadas por el SAT con puntualidad.<\/p>\n<p>Ejemplific\u00f3 que s\u00ed alguien compra un autom\u00f3vil, se tiene que comprobar al SAT c\u00f3mo se pag\u00f3, esa informaci\u00f3n la solicitar\u00eda la autoridad a la empresa distribuidora, ah\u00ed se revisa s\u00ed el contribuyente tiene la solvencia financiera para la adquisici\u00f3n, de tener un pr\u00e9stamo se comprueba tambi\u00e9n, para evitar la discrepancia.<\/p>\n<p>Ch\u00e1vez Borrego dijo que actualmente en el sistema financiero no existe la posibilidad de que tengas una cuenta, sin que este fiscalizada, van desde las cuentas de ahorros, una cuenta de cheques, etc\u00e9tera. Es una cuenta que es fiscalizable.<\/p>\n<p>Por su parte, Luis Casar\u00edn L\u00f3pez, de aequitas Consultor\u00eda, explic\u00f3 concisamente que la discrepancia fiscal es cuando tus gastos son distintos a tus ingresos declarados, esta es un forma en que la autoridad se puede dar cuenta que estas evadiendo impuestos.<\/p>\n<p>Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que esta no es una medida nueva y est\u00e1 vigente desde hace varios a\u00f1os. Consider\u00f3 que esta informaci\u00f3n se ha magnificado en los \u00faltimos meses, ya que en M\u00e9xico existe una cultura de no pagar impuestos y con el \u201csusto\u201d que se ha propagado en los medios de comunicaci\u00f3n, la ciudadan\u00eda est\u00e1 empezando a reflexionar sobre la importancia de pagarlos.<\/p>\n<p><b>Dependientes econ\u00f3micos<\/b><\/p>\n<p>En el caso de personas que suelen vivir del apoyo econ\u00f3mico de sus parejas, hijos u otros miembros de su familia, y que realizan pagos a sus tarjetas de cr\u00e9dito, ser\u00e1 necesario aclarar su debida procedencia.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n es sumamente importante tener cuidado en el manejo de las tarjetas de cr\u00e9dito, en especial si se tiende a prestar la l\u00ednea de cr\u00e9dito bancaria o departamental a familiares o a alg\u00fan amigo, ya que aunque ellos realizan el pago de la tarjeta, para el SAT, este dinero siempre contar\u00e1 como si fueran tus ingresos.<\/p>\n<p><b>El SAT y la Banca ponen en marcha la Facturaci\u00f3n Instant\u00e1nea<\/b><\/p>\n<p>Con el objetivo de beneficiar a los contribuyentes cumplidos, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), en colaboraci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n de Bancos de M\u00e9xico (ABM), en noviembre pasado se puso en marcha la facturaci\u00f3n instant\u00e1nea con la que se podr\u00e1n generar desde el primer minuto del 2020, las facturas al momento de pagar con tarjeta bancaria en una Terminal Punto de Venta.<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se asociar\u00e1 con la tarjeta bancaria para integrar el proceso de pago con el de facturaci\u00f3n, logrando que los contribuyentes obtengan una factura f\u00e1cil sin que esto represente una carga administrativa y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 tener la certeza de que se gener\u00f3 la factura, simplemente con leer el c\u00f3digo QR que se imprimir\u00e1 en el comprobante y no tendr\u00e1 que dar ning\u00fan dato adicional para obtener su factura.<\/p>\n<p><b>Los mitos de la facturaci\u00f3n instant\u00e1nea <\/b><\/p>\n<p>Pese a que el SAT ha manifestado que no es una medida para incrementar la focalizaci\u00f3n de los evasores, contribuyentes y empresarios todav\u00eda temen que este procedimiento pueda usarse para determinar una discrepancia fiscal.<\/p>\n<p>Aunque el SAT ha contado con la facultad de revisar la informaci\u00f3n de los contribuyentes desde hace mucho tiempo, con la factura instant\u00e1nea tendr\u00e1n acceso inmediato a la informaci\u00f3n de los contribuyentes.<\/p>\n<p>De acuerdo con los especialistas Jorge Alberto M\u00e9ndez y Juan Antonio Vel\u00e1squez, el SAT tendr\u00e1 los datos necesarios para determinar una discrepancia fiscal autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>En suma, \u201cel que nada debe nada tema\u201d. Los contribuyentes tendr\u00e1n que declarar todo lo que gastaron y deber\u00e1 de coincidir con lo que tienen de ingresos, de lo contrario entrar\u00edan en una discrepancia fiscal, de esa se tendr\u00eda que pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), y con ello las multas y recargos establecidos en la normativa.<\/p>\n<p><b>SEP y SAT promover\u00e1n el civismo fiscal<\/b><\/p>\n<p><strong>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica (SEP) firm\u00f3 un convenio de colaboraci\u00f3n con el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT)<\/strong> con el objetivo llevar a cabo acciones conjuntas que permitan promover y difundir el civismo fiscal, la cultura contributiva y la formalidad para beneficio del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo esta encomienda, se elaborar\u00e1n materiales did\u00e1cticos y contenidos para difusi\u00f3n en instituciones educativas, programas de televisi\u00f3n, radio y plataformas digitales de la SEP. Asimismo, se desarrollar\u00e1n estrategias en coordinaci\u00f3n con distintas \u00e1reas o entidades que inciden en la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p><strong>A trav\u00e9s del proceso de ense\u00f1anza- aprendizaje, se pretende priorizar en las ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos de los diferentes niveles educativos, una conciencia social que desarrolle la participaci\u00f3n hacia el desarrollo econ\u00f3mico nacional, mediante el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>La titular del SAT, Margarita R\u00edos Farjat expres\u00f3 que las acciones derivadas de este convenio servir\u00e1n para rescatar la honestidad, la justicia y la libertad, valores que deben ser inculcados desde la ni\u00f1ez y que permitir\u00e1n que se conforme una justicia tributaria.<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que trabajar de la mano con la SEP es importante porque los ciudadanos deben conocer qu\u00e9 es, para qu\u00e9 sirve y en qu\u00e9 los beneficia la tarea que realiza el SAT y qu\u00e9 mejor manera de hacerlo que a trav\u00e9s de una pedagog\u00eda que ense\u00f1e a la ni\u00f1ez a ser \u00e9ticos, libres y responsables para que M\u00e9xico crezca por nosotros y no a costa nuestra.<\/p>\n<p>La titular del SAT tambi\u00e9n coment\u00f3 que, con la suscripci\u00f3n de este acuerdo, se va a generar una cultura contributiva, y una idea de c\u00f3mo participar de manera responsable, justa y amable, siempre teniendo en cuenta que es en beneficio del pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Esteban Moctezuma Barrag\u00e1n, secretario de Educaci\u00f3n P\u00fablica, resalt\u00f3 que adem\u00e1s de los derechos, tambi\u00e9n se debe educar en funci\u00f3n de las obligaciones, por lo que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os tambi\u00e9n deben saber que es su responsabilidad cumplir con sus obligaciones, que son socialmente pactadas y no impuestas.<\/strong><\/p>\n<p>Coment\u00f3 que el convenio puede ser el punto de partida para iniciar la nueva \u00e9poca en la formaci\u00f3n ciudadana y que, desde la m\u00e1s temprana edad, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os tomen conciencia de que el desarrollo individual no est\u00e1 completo sin el desarrollo colectivo.<\/p>\n<p>Moctezuma Barrag\u00e1n asegur\u00f3 que, con la firma del convenio, la SEP contribuir\u00e1 a la cultura del respeto, a una cultura de la contribuci\u00f3n, y a lograr la Cuarta Transformaci\u00f3n como un esfuerzo colectivo.<\/p>\n<p><strong>Para el SAT es relevante formar alianzas institucionales entre las dependencias del Gobierno Federal, como en este caso, los estudiantes de todos los niveles educativos sean parte de una formaci\u00f3n de calidad,<\/strong> en la que se re\u00fanan todos los elementos para una futura incorporaci\u00f3n a la vida econ\u00f3mica y en consecuencia a la formalidad, y sean ellos los contribuyentes que cuenten con las herramientas y los medios id\u00f3neos para fortalecer un civismo fiscal bien cimentado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de que no es una medida nueva, desde que arranc\u00f3 este 2020, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) tendr\u00e1 en la mira a todos los mexicanos que excedan sus gastos realizados con sus tarjetas de cr\u00e9dito y que no correspondan a sus ingresos declarados, con la finalidad de evitar la evasi\u00f3n fiscal e 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