{"id":208208,"date":"2020-09-30T22:47:46","date_gmt":"2020-10-01T03:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=208208"},"modified":"2020-09-30T22:47:46","modified_gmt":"2020-10-01T03:47:46","slug":"leccion-39-derecho-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2020\/09\/30\/leccion-39-derecho-publico\/","title":{"rendered":"Lecci\u00f3n 39. El Derecho P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>La clasificaci\u00f3n pedag\u00f3gica del derecho nos brinda tres aspectos: el Derecho P\u00fablico; el Derecho Privado; y el Derecho Social. Empezamos en esta lecci\u00f3n con el Derecho P\u00fablico, que es aquel que regula la actividad del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/estado\/estado.htm\">Estado<\/a>\u00a0en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/ejercicio\/ejercicio.htm\">ejercicio<\/a>\u00a0de sus funciones y en sus relaciones con los\u00a0particulares en su calidad de\u00a0poder p\u00fablico. Para Ulpiano, el derecho p\u00fablico es el que regula las relaciones pol\u00edticas, los fines que el Estado debe alcanzar, a diferencia del Derecho privado que regula las relaciones entre los ciudadanos. Eugene Petit destaca: \u201cEl <em>jus publicum<\/em> comprende el gobierno del Estado; la organizaci\u00f3n de las Magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada tambi\u00e9n <em>jus sacrum<\/em>; finalmente, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes particulares\u201d<\/p>\n<p>El derecho p\u00fablico regula esas relaciones de supra-subordinaci\u00f3n, en donde el particular queda bajo el imperio de las normas en las cuales no puede cambiar sus consecuencias. Aqu\u00ed las relaciones no son entre iguales, al tener el Estado el monopolio de la fuerza para hacer cumplir sus determinaciones es menester que sus actos en ning\u00fan momento se manejen discrecionalmente, por ello este Derecho se sustenta en dos principios:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Principio de legalidad.<\/strong>Establece que toda acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos debe llevarse a cabo con fundamentaci\u00f3n (competencia y regulaci\u00f3n espec\u00edfica) y motivaci\u00f3n (los argumentos que relacionan la conducta realizada con el ordenamiento que genera consecuencias a la misma); estos actos de autoridad as\u00ed limitados permiten contar con seguridad jur\u00eddica, conforme a su jurisdicci\u00f3n y naturaleza.\u00a0El Estado debe abstenerse de realizar actos que carezcan de sustento en norma jur\u00eddica vigente. Su l\u00edmite es poder hacer solo lo expresamente permitido, no deja margen como al particular que se debe preocupar de lo que est\u00e1 prohibido y lo dem\u00e1s le est\u00e1 permitido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Este principio es la base de la defensa de los derechos humanos al propiciar que la autoridad atienda el mandato legal y evite da\u00f1ar a las personas que est\u00e1n organizadas bajo un sistema jur\u00eddico emitido por el poder legislativo.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Principio de imperio.<\/strong>Establece que toda relaci\u00f3n entre el Estado y los particulares se ejerce desde una situaci\u00f3n de\u00a0<a href=\"https:\/\/concepto.de\/desigualdad-social\/\">desigualdad<\/a>\u00a0 (la relaci\u00f3n de supra-subordinaci\u00f3n que ya se\u00f1alamos) en la que el primero tiene el dominio (<em>imperium<\/em>) por lo que estar\u00e1 ejerciendo una potestad p\u00fablica.\u00a0Aqu\u00ed el Estado es la autoridad y hace valer la ley y sus consecuencias. Cabe destacar que es ante el Estado a donde deben acudir a dirimir sus controversias los particulares, no hacerse justicia por propia mano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El derecho p\u00fablico, desde su concepci\u00f3n del Derecho romano, se refer\u00eda, entonces, al gobierno, a la organizaci\u00f3n y funciones del Estado, as\u00ed como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no pod\u00edan ser modificadas por acuerdo entre particulares. Al ser de inter\u00e9s p\u00fablico y configurarse asimismo en funci\u00f3n del tipo de Estado en la que se organiza. En el caso mexicano estamos en una Rep\u00fablica, por lo cual el Estado en todo momento en su actuar debe procurar el bien com\u00fan por encima de intereses particulares o de grupo.<\/p>\n<p>Las principales ramas del derecho que encuadran en el derecho p\u00fablico son el Derecho Constitucional (que incluye la historia de las constituciones, la parte dogm\u00e1tica, org\u00e1nica y de control constitucional), Derecho Penal (los delitos y las penas), Derecho Administrativo (el acto administrativo como eje rector), Derecho Procesal (los procedimientos que en diversas materias se llevan ante autoridades administrativas y judiciales), Derecho Fiscal (Impuesto), Derecho Internacional (relaciones entre pa\u00edses), por destacar algunas de ellas. Todas tienen como elemento com\u00fan que se rigen por los principios de legalidad y de imperio que ya describimos. En la pr\u00f3xima lecci\u00f3n revisaremos el derecho privado.<\/p>\n<p>@TPDI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La clasificaci\u00f3n pedag\u00f3gica del derecho nos brinda tres aspectos: el Derecho P\u00fablico; el Derecho Privado; y el Derecho Social. Empezamos en esta lecci\u00f3n con el Derecho P\u00fablico, que es aquel que regula la actividad del\u00a0Estado\u00a0en el\u00a0ejercicio\u00a0de sus funciones y en sus relaciones con los\u00a0particulares en su calidad de\u00a0poder p\u00fablico. 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